GONZÁLEZ/FUNDACION CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA *
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-2115-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 6 de abril de 2021, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó íntegramente la denuncia interpuesta por CARMEN GLORIA GONZALEZ ÓRDENES en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales y daño moral, por la transgresión a su derecho a la integridad física y psíquica y su libertad de trabajo en contra FUNDACION CENTRO CULTURAL PALACIO DE LA MONEDA, sin costas. En contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron mediante el sistema de video conferencia, los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4, del mismo texto legal, fundada en que esta última norma exige el análisis de toda la prueba rendida, lo que no ocurrió en la especie, pues la sentenciadora omitió el examen de la prueba que indica, la que fue debidamente incorporada por su parte. Refiere que la discusión que se planteó en relación al acoso laboral sufrido por la actora, por la conducta arbitraria de su empleador, mediante la imposición de tareas no asociadas a su cargo, formación y funciones contractualmente pactadas; requerimientos de trabajo fuera de la jornada o extemporáneos; degradación de su posición a través de i) desplazamiento de las funciones propias de cargo hacia otros trabajadores; ii) la imposición de tareas que ejercían sus subordinados; y iii) la interposición de otros trabajadores en el organigrama de la fundación, a los que ha quedado subordinada de facto; iv) boicot de su trabajo; v) desconocimiento de méritos y logros; vi) crítica exagerada y maliciosa respecto de su competencia y desempeño profesionales; vii) comentarios humillantes en público y en privado. No obstante, lo anterior, el tribunal rechazó la denuncia de tutela, pues no analizó toda la prueba rendida en autos. Segundo: Que, el vicio denunciado agrega la recurrente se habría configurado atendido que el Tribunal del grado no consideró la prueba, que se describe a continuación: 1.- Documento N° 2. Informe médico psiquiátrico de 15 de octubre de 2019, suscrito por la psiquiatra Jacqueline Morales que da cuenta de un cuadro que “se caracteriza por insomnio de conciliación, cefaleas, mareos, disminución de la concentración, labilidad frustración, impotencia e injusticia frustración, impotencia e injusticia. Cuyo factor estresante derivaría de un liderazgo disfuncional, iniciado en el 2018 y sostenido en el tiempo, caracterizado por el trato hostil, déspota, que humilla y descalifica delante de otros trabajadores”. 2.- Documento N°3. Informe resultado de solicitud de fiscalización de 9 de noviembre de 2019; carátula de informe de fiscalización e informe de exposición de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por la que se impuso a la denunciada una multa de 30 UTM Por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la recurrente González Órdenes, al ser cambiada de área y de labor, en forma transitoria a contar del 26 de agosto de 2019. 3.- Documento N°10. Fotografía de Marcha del 9 de marzo de 2020 donde su puede leer un cartel que dice: “En el Centro Cultural La Moneda los machitos abusan, acosan y nadie hace nada”. 4.- Testimonial de Omar Sepúlveda que, es valorada parcialmente en la sentencia de primer grado, quien fue compañero de trabajo de la actora en el Centro Cultural Palacio de la Moneda y declara que en reiteradas oportunidades en su presencia el entonces jefe directo de la actora, Sergio Trabucco se refirió
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron mediante el sistema de video conferencia, los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4, del mismo texto legal, fundada en que esta última norma exige el análisis de toda la prueba rendida, lo que no ocurrió en la especie, pues la sentenciadora omitió el examen de la prueba que indica, la que fue debidamente incorporada por su parte. Refiere que la discusión que se planteó en relación al acoso laboral sufrido por la actora, por la conducta arbitraria de su empleador, mediante la imposición de tareas no asociadas a su cargo, formación y funciones contractualmente pactadas; requerimientos de trabajo fuera de la jornada o extemporáneos; degradación de su posición a través de i) desplazamiento de las funciones propias de cargo hacia otros trabajadores; ii) la imposición de tareas que ejercían sus subordinados; y iii) la interposición de otros trabajadores en el organigrama de la fundación, a los que ha quedado subordinada de facto; iv) boicot de su trabajo; v) desconocimiento de méritos y logros; vi) crítica exagerada y maliciosa respecto de su competencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-2115-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 6 de abril de 2021, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó íntegramente la denuncia interpuesta por CARMEN GLORIA GONZALEZ ÓRDENES en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales y daño mora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica