CONSTRUCTORA MANITOBA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LAUTARO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada en causa laboral RIT: 1-2021 RUC: 21-4-0313324-5, por doña Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro, se declaró: “I.- Que se acoge la reclamación solo respecto de la multa Nº 8010/20/30-2, rebajándose esta en un 50%, quedando en definitiva en 15 UTM, rechazándose en todas las demás pretensiones de la reclamante, en consecuencia se mantienen las demás multas impuestas en los términos establecidos por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante. III.- Comuníquese a los organismos pertinentes si es que hubiese lugar.” La parte demandante dedujo recurso de reclamación establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la JEFATURA DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña Sofía Merino Urrutia, con la finalidad que se dejaran sin efecto las multas administrativas aplicadas mediante la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8010/20/30, de fecha 15 de octubre de 2020, depositada en la oficina de correos con fecha 10 de diciembre de 2020, o que sean rebajadas en los términos expuestos en el presente escrito de reclamación de multa, por las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho. En síntesis porque un mismo sujeto de Derecho no puede ser sancionado dos ni muchos menos tres veces por la misma conducta. Uno de los principios esenciales del derecho a castigar que se ha otorgado al Estado es el recogido en la expresión latina non bis in ídem y el principio de proporcionalidad de la multa. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA RECLAMADA. Resolución de multa recurrida. Con fecha 15 de octubre de 2020 la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro emitió la RESOLUCIÓN DE MULTA N°8010/20/30, en virtud de la cual sancionó a su representada con una multa ascendiente a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y 1,75 Unidades de Fomento (UF). Fundamentos fáctico y normativo de las multas recurridas. La resolución administrativa que por este acto se impugna presenta los fundamentos fácticos y normativos que a continuación se indican. Multa N° 1. “No contener el contrato la estipulación referida a monto, forma y período de pago de la remuneración por concepto de “incentivo” respecto del trabajador Don Héctor Bustamante Fabres, RUT 10.539.095-5”. El fundamento normativo indicado en la multa consiste en que se habrían infringido los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. Multa N° 2. “No pagar las horas extraordinarias conjuntamente con las remuneraciones ordinarias, respecto de los trabajadores y detalle siguiente: Carlos Contreras Pérez, RUT 8.996.875-5, a quien se pagó 7,5 horas extraordinarias realizadas en el mes de agosto de 2020, en el mes de octubre de 2020”. El fundamento normativo indicado en la multa consiste en que se habrían infringido los artículos 32, inciso tercero, y 506 del Código del Trabajo. Multa N° 3. “Efectuar en forma incompleta y/o errónea la declaración de las cotizaciones previsionales en la AFP Provida en el mes de agosto de 2020, respecto del trabajador Sr. Carlos Contreras Pérez, RUT 8.996.875-5, al no considerar o incluir dentro de la remuneración total imponible la remuneración correspondiente a 7,5 horas extraordinarias realizadas por este trabajador en el mes de agosto de 2020”. El fundamento normativo indicado en la multa consiste en que se habría infringido el artículo 19, incisos primero, sexto y séptimo, del DL 3500, de 1981. Multa N° 4. “Efectuar en forma incompleta y/o errónea la declaración de las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) en el mes de agosto de 2020, respecto del trabajador Sr. Carlos Contreras Pérez, RUT 8.996.875-5, al no considerar o incluir dentro de la remuneración total imponible la remuneración correspondiente a 7,5 horas extraordinarias realizadas por este trabajador en el mes de agosto de 2020”.El fundamento normativo indicado en la multa consiste en que se habría infringido el artículo 10, incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, de la ley 19.728, que establece el seguro de cesantía. Contra esta sentencia, don MATIAS EDUARDO SOTO VARGAS, abogado por la reclamante, CONSTRUCTORA MANITOBA SPA., dedu
Fallo
fallo ya que se contraría el principio non bis y ídem y el de proporcionalidad al aplicar las multas. Pide concretamente declarar que la mencionada resolución judicial ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare: a) Que la sentencia ha sido dictada con infracción sustancial de ley respecto de los principios constitucionales de proporcionalidad y non bis in ídem, y ésta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo; b) Que se rebaja la multa 1 incluida en la resolución de multa 8010/20/30, de fecha 15 de octubre de 2020, a una 1 UTM, o a la suma que S.S. Ilustrísima, determine; y c) Que se dejan sin efecto las multas 3 y 4 incluidas en la resolución de multa 8010/20/30, de fecha 15 de octubre de 2020; y d) Que se condena en costas a la Inspección del Trabajo de Lautaro. La vista del recurso se realizó en la audiencia del día 7 de diciembre en curso, compareciendo el abogado de la parte reclamante quien sostuvo su arbitrio recursivo, sus fundamentos y peticiones concretas, insistiendo en que se habría vulnerado por la sentenciadora del grado el principio non bis in ídem y el de proporcionalidad. Agregó también la abogada de la parte reclamada y recurrida solicitando el rechazo íntegro del recurso con expresa condenación en costas por cuanto, en primer término no se in
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada en causa laboral RIT: 1-2021 RUC: 21-4-0313324-5, por doña Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro, se declaró: “I.- Que se acoge la reclamación solo respecto de la multa Nº 8010/20/30-2, rebajándose esta en un 50%, quedando en defin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica