SIN INFORMACION

SONIA OLIVARES LARA EN REPRESENTACION DE GIOVANNI ANTONIO RIVERA MENA CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Sonia Olivares Lara, quien recurre de amparo en favor de Giovanni Antonio Rivera Mena en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso, señalando que “el día domingo 21 de noviembre en horas de la mañana Gendarmería hizo allanamiento en la pieza de aislado 112 donde se encuentra él, junto a 5 internos, fueron goleados por Gendarmería, funcionarios y llevados a la celda de castigo, sin constatar lesiones ni llevarlos a enfermería, están en malas y castigados por 20 días, muy malas condiciones, sin comida…” (sic), solicita que sea devuelto a su módulo de aislamiento. A folio 7 informa don José Lizama González, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que de acuerdo a lo manifestado por el amparado que se encuentra habitando el módulo N° 112 y que efectivamente el día 21 de noviembre se realizó procedimiento por parte de Gendarmería y manifiesta no haber sido agredido física o psicológicamente por funcionarios de Gendarmería y que el objetivo del presente amparo es evitar que lo cambien de módulo ya que desea permanecer en dicha dependencia porque manifiesta tener problemas de convivencia con otros internos. A folio 8 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el amparado actualmente se encuentra habitando el módulo 112, lugar donde precisamente solicita permanecer, de conformidad a lo indicado en su declaración, documento que además da cuenta que no fue agredido por funcionarios de Gendarmería de Chile, no presentando lesiones en el informe de salud acompañado, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción, razón por la cual se rechazará conforme se dirá en su parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Giovanni Antonio Rivera Mena en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3199-2021.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Sonia Olivares Lara, quien recurre de amparo en favor de Giovanni Antonio Rivera Mena en contra del Centro Penitenciario de Valparaíso, señalando que “el día domingo 21 de noviembre en horas de la mañana Gendarmería hizo allanamiento en la pieza de aislado 112 donde se encuentra él, junto a 5

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