JOSE JULIAN MARCANO ROJAS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece José Julián Marcano Rojas, quien deduce recurso de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, que ordenó su expulsión de territorio nacional. Indica que decidió venir a Chile de manera ilegal, atendido que su pareja Isabel Teresa Rivera Lugo, enfermó y se encuentra en espera de una operación de hernia cervical, por ello pasó por paso no habilitado luego de viajar doce días. Añade que al llegar se autodenunció en la Policía de Investigaciones, donde se presenta mensualmente. Refiere que realiza trabajos de gasfitería y con eso solventa gastos de comida, renta y servicios. Indica que muchas personas lo han apoyado y espera tener la oportunidad de obtener permiso laboral para poder llevar una vida digna. A folio 4, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 308, de fecha 8 de febrero de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3687, de fecha 6 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 7, informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 2 de diciembre de 2021 y se encuentra sujeto a control de firma. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el amparado solicita que se deje sin efecto Resolución Exenta N° 3687, de fecha 6 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por José Julián Marcano Rojas, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparado del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Nash, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que la amparada reclama en contra de la Resolución Exenta N° 998, de fecha 15 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2° Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3° Que, en efecto, la Delegación Provincial informó que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la mis
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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece José Julián Marcano Rojas, quien deduce recurso de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, que ordenó su expulsión de territorio nacional. Indica que decidió venir a Chile de manera ilegal, atendido que su pareja Isabel Teresa Rivera Lugo, enfermó y se encuentra
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