1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-5547-2020, seguidos ente el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 8 de febrero de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por CLAUDIO ALFREDO RAMÍREZ MASMANN en contra de MULTITIENDAS CORONA S.A., condenando a la demandada a pagar la suma de $4.726.560.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, sin costas. En contra de esta sentencia MULTITIENDAS CORONA S.A. dedujo recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 454 N° 1 del Código Laboral y; (ii) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo,

Fundamentos

motivos de nulidad que interpone de manera subsidiaria. Pide invalidar la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo en la cual se rechace totalmente la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente MULTITIENDAS CORONA S.A. deduce como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 454 N° 1 del Código Laboral, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la infracción de ley que se alega consiste en la falsa aplicación e interpretación errada del precepto legal invocado, pues se realiza una aplicación demasiado exigente del mismo, ya que si bien el artículo 454 del Estatuto Laboral impide al empleador invocar “hechos distintos” que aquellos contenidos en la carta de despido, no es posible interpretar tal norma de forma tan intensa que el sustento fáctico de la carta no pueda ser complementado o profundizado en la contestación de la demanda, indicando que si bien su representada al evacuar el traslado de la demanda, se expandió y explicó con mayor detalle la forma en que el estallido social, pandemia y factores económicos han llevado al despido del actor, lo que no puede de ningún modo considerarse como una alegación “de hechos distintos” a los señalados en la carta de despido. Añade que la propia demanda en el presente caso da sustento a la causal invocada, puesto que es claro de su lectura que el demandante ha podido impugnar los fundamentos del despido, en cuanto ha podido efectuar extensas argumentaciones en relación a los fundamentos de la desvinculación, particularmente respecto de la reorganización judicial, estallido social y pandemia, concluyendo que el tribunal a quo ha efectuado una interpretación errada de la norma invocada, al extender su aplicación más allá de lo querido por el legislador, privando a la recurrente de la posibilidad de defenderse de las alegaciones efectuadas por el trabajador, al confundir su explicación de los fundamentos fácticos de la causal con la alegación de hechos distintos a los invocados en la carta de despido. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso de nulidad intentado por MULTITIENDAS CORONA S.A., en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Rol N° 670-2021. Laboral. 6

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-5547-2020, seguidos ente el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 8 de febrero de 2021, el juez titular de dicho tribunal señor Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por CLAUDIO ALFREDO RAMÍREZ MASMANN en contra de MU

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