1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINEUS/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A.

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-7643-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 10 de febrero de 2021, el juez de dicho tribunal don Eduardo Ramírez Urquiza, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por EMMANO SINEUS en contra de VCGP ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, como demanda principal, y SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., y condenó a la demandada principal al pago de la suma de $7.399.776.- por concepto de indemnización por daño moral, disponiendo que la demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. deberá responder de manera subsidiaria a las prestaciones que se ha condenado a la demandada principal, con costas. En contra de esta sentencia ese fallo la parte demandada VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada dedujo recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo y artículo 2330 del Código Civil y; (iii) la del artículo 477 del Código del Trabajo respecto de los artículos 138 y 144, del Código de Procedimiento Civil. Causales de nulidad que interpone subsidiariamente, por lo que pide anular la sentencia impugnada y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte recurrente y de la demandante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada deduce como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia ha vulnerado los principios rectores de la lógica, como lo son el principio de identidad y no contradicción, en relación con las reglas de la coherencia y derivación, toda vez que concluye la infracción al deber de seguridad por parte de su representada, pese a que existe prueba en autos suficiente para acreditar su cumplimiento. Sostiene que la conclusión a la que arriba el sentenciador, yerra por no analizar correctamente la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que hubiese permitido al juez del grado adquirir la convicción de que VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada cumplió con su deber de seguridad, ocurriendo el accidente por hechos ajenos a su representada y motivados por una exposición imprudente al riesgo por parte del demandante. Añade que el actor se encontraba desarrollando sus labores habituales, y que se le instruyó´ correctamente sobre la forma de realizar la acción que se le encomendó, hecho que desobedeció, exponiéndose imprudentemente al riesgo, lo que deriva en una infracción a los principios de identidad, de no contradicción, la regla de la coherencia y de la derivación. Segundo: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la demandada principal, a saber, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, 1) que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y 2) que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, cabe tener presente que, al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no sólo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión ado

Fallo

fallo la parte demandada VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada dedujo recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo y artículo 2330 del Código Civil y; (iii) la del artículo 477 del Código del Trabajo respecto de los artículos 138 y 144, del Código de Procedimiento Civil. Causales de nulidad que interpone subsidiariamente, por lo que pide anular la sentencia impugnada y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte recurrente y de la demandante. Considerando: Primero: Que, la recurrente VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada deduce como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia ha vulnerado los principios rectores de la lógica, como lo son el principio de identidad y no contradicción, en relación con las reglas de la coherencia y derivación, toda vez que concluye la infracción al deber de seguridad por parte de su representada, pese a que exist

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil uno. Vistos: En estos antecedentes RIT O-7643-2019 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 10 de febrero de 2021, el juez de dicho tribunal don Eduardo Ramírez Urquiza, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por EMMANO SINEUS en contra de VCGP ASTALDI INGENIERÍA Y CON

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica