SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MATILDE SAAVEDRA REYES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de Matilde Saavedra Reyes, número de pasaporte venezolano 117070448, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que tiene un hijo en Chile por lo que con objetivo de poder reencontrase con él, solicitó una visa de responsabilidad democrática a fines de 2019, en el Consulado de Chile en Caracas, siendo acogida a tramitación el 4 de marzo de 2020, citándola a dejar sus antecedentes entre los días 23, 24 y 25 de marzo de 2020, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que puso fin a su petición y se dio por rechazada la solicitud de visa respectiva. Acusa que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad de circulación de la recurrente, pues, el correo de cierre masivo es un acto administrativo terminal que puso fin al procedimiento administrativo iniciado por ésta, cuyo fundamento está mal invocado pues el Consulado de Chile no puede revocar la resolución que otorga la Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, pues al haber obtenido la visa, estaba permitido su ingresa a Chile por tener la calidad de residente regular desde la fecha de su concesión. Esgrime que también se ha infringido el deber de motivación y el principio de congruencia del acto administrativo ya que el correo masivo de rechazo que revocó la resolución que otorga la visa invoca el artículo 63 Nº1 del D.L. 1.094 que se refiere a que éste habría incumplido un requisito para ingresar a Chile, no entendiéndose de la lectura del correo, cuáles ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó el actor en su recurso y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, por lo que dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por la interesada. 5° Que en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fueron recibidas el 11 de abril de 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras disp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Matilde Saavedra Reyes, número de pasaporte venezolano 117070448, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1042-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 6 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de Matilde Saavedra Reyes, número de pasaporte venezolano 117070448, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN

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