FRESIA DEL CARMEN MARIPAN CEPEDA EN REPRESENTACIÓN DE ALBERTO JESÚS CONTRA INTERNOS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Fresia Maripán Cepeda, quien recurre de amparo en favor de su hijo Alberto Jesús Piña Maripán y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica, brevemente, que su hijo se encuentra en un módulo de castigo y que el día de interposición del recurso (10 de noviembre de 2021) sería ingresado al módulo N° 105 donde se encontraría amenazado de muerte, por lo que solicita sea trasladado a otro recinto penal de la región (Quillota). A folio 4, evacua informe la Dirección Regional de Gendarmería, indicando que el amparado, al día 11 de noviembre de 2021, se encuentra recluido en el módulo N° 115 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, condenado por el delito de robo con intimidación, registrando un mediano compromiso delictual y sin faltas al régimen interno. Agrega que, de acuerdo a lo informado por la oficina de Clasificación y Segmentación, de acuerdo al perfil del interno, no es posible su traslado hacia otra unidad penal de la región,
Fundamentos
considerando las menores condiciones de seguridad y segmentación. A folio 12, evacua informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que el amparado se encuentra habitando el módulo N° 102, desde el día 16 de noviembre de 2021, dependencia donde no mantiene problemas de convivencia, ni ha recibido amenazas de otros internos. Se acompaña declaración del amparado e informe de salud, ambos de fecha 4 de diciembre de 2021, donde se consigna sin lesiones visibles actuales. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado se encuentra actualmente ingresado en el módulo N° 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañándose acta de declaración del interno e informe médico que dan cuenta de buen estado de salud general, no presentando lesiones físicas visibles y declarando que no mantiene problemas de convivencia en su actual módulo y que no ha recibido amenazas de otros internos. Tercero: En consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, y no acreditándose amenazas ni peligro a su integridad física o psíquica en el actual módulo penal que habita, sumado a que la decisión de cambio de módulo del interno depende de la autoridad penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alberto Jesús Piña Maripán y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se deja constancia que, la Ministra Sra. Donoso, concurre al rechazo teniendo para ello presente, únicamente, los argumentos que pasan a desarrollarse: 1°) Que, si bien la clasificación de los internos y su destinación a determinado módulo compete a GENCHI, lo cierto es que, conforme ha señalado la Excma. Corte Suprema, en casos graves, los tribunales tienen el deber de velar por la protección de los derechos de aquellos. 2°) Que, si bien no consta la declaración del amparado mientras se encontraba en el módulo 115, de los informes evacuados por GENCHI, es posible inferir que algún motivo tuvo la recurrida para cambiarlo al módulo 102, en circunstancias que, en la primera comunicación el órgano recurrido señaló que por las razones expresadas, era el módulo 115 el que le correspondía por sus características personales. 3°) Que, en las condiciones anotadas, en opinión de esta ministra, es posible presumir que la integridad del amparado pudo verse amenazada, lo que motivó con posterioridad a la interposición de este arbitrio, el cambio de módulo referido y, consecuentemente, fue de opinión de ordenar a la recurrida que tome todas las providencias neces
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Fresia Maripán Cepeda, quien recurre de amparo en favor de su hijo Alberto Jesús Piña Maripán y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica, brevemente, que su hijo se encuentra en un módulo de castigo y que el día de interposición del recurso (10 de noviembre de 2021) sería ingresado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica