SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RUBEN DARIO ACEVEDO PIZZANO /MINREL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de diciembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, domiciliado para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de don Rubén Darío Acevedo Pizzano, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°153021060, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en la calle Teatinos N°180, de la comuna de Santiago. Fundan su recurso en que la persona en cuyo favor se recurre, solicitó durante el año 2019, una visa de responsabilidad democrática ante el Consulado de Chile en Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados. Refieren que el principal objetivo del amparado para solicitar dicha visa, es reunirse con su hija Norbellys Yudelis Acevedo Sanabria, quien se encuentra en nuestro país con visa definitiva y, así rencontrarse con ella después de más de 3 años. Indican que, sin perjuicio de lo expuesto, el 11 de noviembre del año 2020 recibe un correo electrónico del recurrido, de carácter masivo, manifestándole el cierre de su solicitud, sin indicar

Fundamentos

fundamentos de derecho específicos, sino que simples razones basadas en la pandemia del covid-19, vulnerando con ello el principio de reunificación familiar. Sostienen que el acto administrativo emitido por el recurrido y expresado a través de un correo electrónico, ha comprometido la libertad personal consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, y en razón de ello, el referido comunicado, en los términos en que se hizo, constituye un acto ilegal y arbitrario e incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, dando por concluido el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley y desconociendo lo previsto en la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición de los interesados, la resolución de dicho procedimiento debe ajustarse a la solicitud formulada, y que esta tiene que ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se acoja su acción, declarando que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla, y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 7 de diciembre de 2021, comparece evacuando el informe solicitado don Eugenio del Solar Silva, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, unido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada. En este caso en particular, el correo electrónico enviado a la recurrente no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, ello debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar por la crisis sanitaria que se vive a nivel global, motivo por el cual, junto al correo enviado se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las visas de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de ext

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Rancagua, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 5 de diciembre del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, domiciliado para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de don Rubén Darío Acevedo Pizzano, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°153021060

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