SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN OMAR VIDAL ALARCON./COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2021, compareció JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado defensor público, por el condenado CRISTIAN OMAR VIDAL ALARCÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 13.346.645-2, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, detalló que el amparado se encuentra cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, siendo condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en causa RIT 29-2012, RUC 1100645242-8, a la pena de (15) QUINCE AÑOS, de presidio mayor en su grado máximo, por el delito violación. Expresó que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para obtener el beneficio de libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley y cuenta con una conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Agregó que mediante Resolución dictada en causa ROL N° Penal-1694-2021, de fecha 14 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la Libertad Condicional del amparado. Indicó que, con los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que, al momento de postular a este beneficio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. Expresó que tal como lo ha venido exigiendo nuestra jurisprudencia absolutamente mayoritaria, es posible concluir que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que su representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio, no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3° Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “que el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante CRISTIAN OMAR VIDAL ALARCON justifica la comisión del delito de violación de menor de catorce años en el consumo proble

Fallo

por tanto, otorgarse el beneficio aludido. En definitiva, solicitó dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Con fecha 9 de diciembre de 2021, se evacuó informe, por el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado y decidió rechazar su solicitud por unanimidad. Esto, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto, se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Planteó que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial refiere que el postulante da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. Finalizó indicando que, al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L. 321, la Comisión de Libertad Condicional lo ha hecho en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2021, compareció JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado defensor público, por el condenado CRISTIAN OMAR VIDAL ALARCÓN, Cédula Nacional de Identidad N° 13.346.645-2, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su

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