CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VIÑA DEL MAR / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Carola González Collao, en representación de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, sostenedora de 49 establecimientos educacionales de dicha comuna, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización- deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 1478 de 26 de agosto de 2021 dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación que dedujo contra la Resolución Exenta N° 2020/PA/05/930 de 12 de noviembre de 2020, suscrita por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso, que le impuso una sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 4% por dos meses. Solicita acoger la presente reclamación, declarando que se deja sin efecto el acto recurrido y la multa que se le impone. En subsidio, se califique la infracción como una falta leve, imponiéndosele una sanción de amonestación por escrito, porque el hecho indagado no se condice con la tipificación normativa de la conducta y, además, se ha vulnerado el principio de proporcionalidad. A folio 4, la Superintendencia de Educación solicita el rechazo del reclamo con costas, atendidos los
Fundamentos
fundamentos que allí vierte. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante explica que el procedimiento sancionatorio en contra de su representada comenzó con la Resolución Exenta Nº 2019/PA/05/1429 de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso. Por ella se instruyó un proceso administrativo sancionatorio fundado en el siguiente hecho: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2018, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta”. Expone que dicha circunstancia de hecho sirvió de sustento al único cargo que se le formuló, a saber: “Hallazgo 87: Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, La Agencia o la Superintendencia. Sustento 87.00: Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, La Agencia o la Superintendencia”; lo que derivó en la tipificación de una infracción grave, conforme con la letra b) del artículo 76 de la Ley N° 20.529. Como primer aspecto reclama la ausencia de tipicidad, porque el único cargo formulado en su contra no está debidamente fundamentado, impidiendo el ejercicio del derecho a defensa. Esto, por cuanto no existe coherencia ni concordancia entre el sustento fáctico y la normativa legal que lo sanciona, al tiempo que tampoco existe norma legal que tipifique la conducta. Al efecto, señala que la no entrega de la información solicitada no se presenta en el caso de la especie, pues tal información sí existe, conforme consta en certificado bancario que acredita la existencia de saldo al 31 de diciembre de 2018, el que fue oportunamente entregado dentro del plazo para la rendición. Luego, agrega, los montos consignados en las rendiciones respectivas son plenamente concordantes con los saldos disponibles informados por el Banco Scotiabank para las cuentas sobre subvención FAEP. Así, recalca que la autoridad fiscalizadora confunde la infracción por no entrega de información con el contenido de ésta, según los propios criterios que aquella mantiene. Específica que esta ausencia de tipicidad queda en evidencia en razón de las siguientes circunstancias. Primero, se indicó $1.635.689.415 como saldo FAEP 2018 sin acreditar, pero de acuerdo con un print de pantalla de la rendición efectuada ante la propia Superintendencia, el monto que se tuvo por acreditado ascendió a $1.508.337.026. Enseguida, se informó como deuda la tercera cuota de los recursos FAEP 2018 por $743.126.100, suma que no fue ingresada antes del 31 de diciembre de 2018, sino que se transfirió el 17 de e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación deducida en lo principal del folio 1 en contra de la Resolución Exenta PA N° 1478 de 26 de agosto de 2021 dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, y consecuentemente, se mantiene la sanción decretada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-69-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Carola González Collao, en representación de la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, sostenedora de 49 establecimientos educacionales de dicha comuna, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Aseguramiento
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