APONTE/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparecen José David, Ignamar Romina y María José, todos de apellidos Aponte Medina y de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de San Felipe, quienes deducen amparo en favor de su madre Nancy María Medina De Aponte, venezolana, con actual domicilio en Colombia, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, porque ilegal y arbitrariamente rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, vulnerando con ello la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En consecuencia solicita acoger el presente arbitrio y ordenar a la recurrida que emita, sin más trámite, el visado de residencia sujeta a contrato solicitada por la amparada, dentro del más breve plazo, o bien, se adopten las medidas para el restablecimiento del imperio del derecho. En síntesis, explican que con fecha 26 de octubre de 2021 la amparada inició a través de sistema web los trámites para obtener el referido visado, recibiendo con igual fecha un correo electrónico que le indicó que su petición fue satisfactoriamente recibida. Sin embargo, reclama que el 4 de noviembre de igual año, la afectada recibió un nuevo correo electrónico que, sin fundamentación alguna, le comunicó que “Su solicitud no ha sido acogida a tramitación”. Que, informando el presente arbitrio, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, quien solicita su rechazo. En primer lugar, señala que la amparada no acompañó todos los antecedentes de suyo necesarios para acceder a la visa de que se trata, omitiendo allegar el certificado vigente de extranjero residente, conforme se prevé en la página web de servicios consulares que indica. Finalmente, indica que esta no es la vía idónea para reclamar de lo aquí planteado. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONA
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por la presente acción, se recurre en favor de una ciudadana extranjera de nacionalidad venezolana y domiciliada en Colombia, en contra de la decisión comunicada por la Dirección General de Asuntos Consulares a través de correo electrónico de noviembre del año en curso, que rechazó su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo. Segundo: Que, de los antecedentes, y analizado el referido correo electrónico, no se advierte cuál fue el fundamento de la autoridad para denegar la referida visación. Sólo con motivo de la interposición de este recurso, la mencionada Dirección General de Asuntos Consulares precisó que aquello obedeció al incumplimiento de los requisitos establecidos para ese tipo de permisos, particularmente, la omisión en la entrega de un certificado vigente de extranjero residente. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe considerar que si bien la Jefatura de la anotada Dirección General de Asuntos Consulares se encuentra facultada para acoger o rechazar las solicitudes de visa como la de autos, dicha decisión debe plasmarse necesariamente en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880, circunstancia que no se advierte en la especie. Cuarto: Que además, de lo informado por la recurrida, en cuanto al rechazo de la solicitud de que se trata, no consta que aquella hubiese otorgado un plazo para que la amparada entregue el documento faltante, lo que conduce a concluir que la decisión comunicada mediante el correo electrónico de 4 de noviembre de 2021, constituye no solo una actuación ilegal, por carecer de fundamentación, sino también desproporcionada, con lo cual se erige en una amenaza al derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que por todo lo anterior, se acogerá la presente acción, sólo en cuanto se instruirá a la Dirección General recurrida para que otorgue un plazo a fin que la recurrente presente el certificado vigente de extranjero residente y los demás antecedentes exigidos para resolver la procedencia de la visación de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Nancy María Medina De Aponte, solo en cuanto se ordena que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile deberá otorgar un plazo prudente a la recurrente para que presente los documentos referidos en el motivo cuarto, dándole cuenta detallada de cuáles son y qué formalidades deben cumplirse, con el fin de resolver la solicitud de visa impetrada por la recurrente, dentro del término de 60 días hábiles. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, por considerar que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona, sino que se denuncia la trasgresión de otros derechos que podría ser objeto de otro tipo de acción constitucional. Además, porque resulta improcedente la acción constitucional de amparo deducida en favor de una extranjera sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Carta
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparecen José David, Ignamar Romina y María José, todos de apellidos Aponte Medina y de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de San Felipe, quienes deducen amparo en favor de su madre Nancy María Medina De Aponte, venezolana, con actual domicilio en Colombia, en contra de la Dirección General de
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