SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparecen los abogados Oscar Mella Mejías y Matías Mundaca Campos, quienes recurren de amparo en favor de Germán Miguel Ponce Catalán, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre 2021, por doña María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar, que rechazó la petición de la defensa en orden a apercibir al Ministerio Público a cerrar la investigación, a pesar que el amparado lleva más de un año en prisión preventiva y que el plazo de investigación se encuentra vencido desde el 23 de noviembre del año en curso. En consecuencia, solicitan acoger el presente arbitrio y restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que sobresea definitivamente y sin más trámite la causa RIT 11.126-2018, disponiendo la inmediata libertad de su representado. Subsidiariamente, se instruya al juez de garantía a fijar a la brevedad una audiencia a fin de proceder al apercibimiento del cierre de la investigación respecto del Ministerio Público. En síntesis, indican que el día 30 de noviembre de 2021 se realizó audiencia de apercibimiento, atendido el vencimiento del plazo de investigación, aunado a que la Fiscalía no solicitó aumento del mismo. Agregan que en dicha oportunidad el Ministerio Público solicitó diferir el cierre para el día 17 de enero de 2022, pues en esta fecha está fijada audiencia de procedimiento abreviado respecto de otros imputados de la causa. Añaden que en dicha ocasión la defensa instó por el apercibimiento de cierre,

Fundamentos

considerando que su representado fue formalizado e ingresado a prisión preventiva el 25 de noviembre de 2020 y que en tres oportunidades anteriores, la Fiscalía eludió cerrar la investigación. Afirman que el artículo 247 del Código Procesal Penal es perentorio, obligando al juez a disponer el sobreseimiento definitivo. De este modo, prosiguen, lo actuado por el juzgado de garantía carece de sustento legal, ampliando “de hecho” un plazo de manera ilegal y con infracción al principio del debido proceso. Que, informando el presente arbitrio, don Rodolfo Moreno Osses, Juez de Garantía de Viña del Mar precisa que la ya individualizada causa Rit 11.126-2018 se inició el 2 de octubre de 2018, a raíz de diversas actuaciones investigativas solicitadas por la Fiscalía, por diversos delitos, entre los cuales se cuenta el ilícito contemplado en los artículos 3 y 8 de la Ley N° 20.000, sumado al de asociación ilícita tipificado en el artículo 16 del mismo cuerpo legal, además del delito de posesión de municiones y sustancias químicas. Añade que tras cumplirse algunas diligencias previas, poco más de dos años después, con fecha 20 de noviembre de 2020 el amparado fue detenido previa orden despachada al efecto, siendo formalizado junto a otros 19 imputados. Ahora bien, reconoce la efectividad de la audiencia de 30 de noviembre pasado, para discutir el apercibimiento de cierre instado por la defensa; ante lo cual el Ministerio Público solicitó reagendamiento para el 17 de enero del próximo año, pues a esa fecha está programada una audiencia de juicio abreviado respecto de varios imputados. Agrega que los defensores de otros imputados, presentes en dicha audiencia, apoyaron dicha solicitud, inquiriendo también por la prórroga o reprogramación antedicha. Frente a ello, aclara, el juez resolvió rechazar la solicitud de cierre y postergó su discusión para la audiencia de procedimiento abreviado ya enunciada. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, en este caso, a través de la presente acción, se pretende dejar sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar dictada el pasado 30 de noviembre, que rechazó la solicitud de apercibimiento de cierre de investigación promovida por la defensa del amparado. Tercero: Que el tribunal recurrido informa, en síntesis, que en la audiencia de apercibimiento de cierre tal petición fue desestimada, postergando su discusión para la audiencia de procedimiento abreviado ya fijada para el 17 de enero de 2021, conforme solicitud formulada por el Ministerio Público y avalada por la defensa de otros de los 19 imputados en la causa Rit 11.126-2018.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Germán Miguel Ponce Catalán, en contra de la resolución de fecha 30 de noviembre 2021, por doña María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3259-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparecen los abogados Oscar Mella Mejías y Matías Mundaca Campos, quienes recurren de amparo en favor de Germán Miguel Ponce Catalán, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre 2021, por doña María del Pilar Labarca Rocco, Juez de Garantía de Viña del Mar, que rechazó la petición de

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