CAROLINA ESPINOSA PUGA EN REPRESENTACION DE BRANDON ANDRES NOCETTI ESPINOSA CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Carolina Andrea Espinosa Puga, quien recurre de amparo en favor de su hijo Brandon Andrés Nocetti Espinosa y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. En su escrito solicita que el amparado sea traslado desde el módulo de castigo al de aislamiento 112. Refiere que su hijo fue ubicado en la primera unidad mencionada con motivo de un allanamiento realizado por Gendarmería el 21 de noviembre de 2021, ocasión en la cual aquel fue golpeado, manteniéndose en condiciones deplorables. Que, informado el arbitrio, el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso señala que, de acuerdo con lo manifestado por el amparado, este actualmente habita el módulo 112. Luego, en lo que respecta al procedimiento del 21 de noviembre pasado, refiere que en caso alguno Gendarmería lo agredió física ni sicológicamente. Añade que desea permanecer en la mencionada unidad, ya que en otras mantiene problemas de convivencia. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente del tenor de lo declarado por el amparado -documento firmado por él-, consta que actualmente habita el módulo 112, que es la dependencia requerida por la recurrente, por lo que cabe concluir que el presente arbitrio carece de oportunidad, pues no existe una medida que esta Corte pueda adoptar para el restablecimiento del derecho. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el propio amparado ha descartado cualquier agresión en su contra, lo que se encuentra corroborado por el certificado emitido por la autoridad de salud penitenciaria, por lo que tampoco se avizora que el interno se encuentre en una situación que ponga en peligro sus derecho a la seguridad personal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Brandon Andrés Nocetti Espinosa, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3198-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece Carolina Andrea Espinosa Puga, quien recurre de amparo en favor de su hijo Brandon Andrés Nocetti Espinosa y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. En su escrito solicita que el amparado sea traslado desde el módulo de castigo al de aislamiento 112. Refiere que su hijo fue ubicado en la pri
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