SIN INFORMACION

IMELSA S.A./SILVA BARROILHET PAULA (LTE)

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Rodrigo Gil Ljubetic, en representación de Imelsa S.A., interpone recurso de queja en contra de la Juez Árbitro doña Paula Silva Barroilhet, miembro del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (“CAM Santiago”), árbitro en los autos Rol CAM Nº3387-2018, seguidos entre Latinoamericana S.A. (“Latinoamericana”) e Imelsa, y solicita sea acogido en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Con fecha 15 de enero de 2021, doña Paula Silva Barroilhet dictó su laudo arbitral incurriendo en falta o abuso grave, por medio del cual acogió parcialmente la demanda interpuesta contra su representada, condenándola al pago total de US$908.532 , poniendo fin al juicio. Sostiene que en dicho fallo la Juez Árbitro habría incurrido en faltas o abusos consistentes en los siguientes: 1) Condenó a Imelsa a indemnizar por concepto de daño emergente la suma de USD $640.000, con infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y al principio de congruencia; 2) La sra. Árbitro infringió las reglas de la sana crítica al condenar a Imelsa a indemnizar, por concepto de daño emergente, la suma de USD $640.000; y, 3) La sra. Árbitro decretó la resolución del Contrato con infracción a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil; condenando además a Imelsa a indemnizar por concepto de daño emergente, por perjuicios hipotéticos. La sentencia dictada por la Sra. Árbitro con falta grave, no sólo supone una vulneración de del orden público y de los derechos de su representada, sino que también implica un enriquecimiento injustificado de la contraparte en el arbitraje. Por ello, la parte recurrente considera que la intervención de esta Iltma. Corte es la única capaz de subsanar la injusticia y abuso que - afirma - supuso el fallo dictado por la Sra. Árbitro el 15 de enero de 2021. SEGUNDO: Que, fundando el recurso relata que el contrato que moti

Fundamentos

considerando séptimo). Luego, para analizar si era procedente la resolución, tuvo a la vista los siguientes requisitos establecidos por la jurisprudencia, a saber: “a) que se trate de un contrato bilateral; b) que haya incumplimiento imputable de una obligación; c) que quien la pide haya cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación; y d) que sea declarada por sentencia judicial”. Al analizar los requisitos, sostiene que es un contrato bilateral; luego, respecto al segundo requisito adscribe a la doctrina del incumplimiento esencial, es decir, señala que el incumplimiento debe ser grave. Enseguida, respecto de la imputabilidad, señala que “es inherente al incumplimiento, particularmente en las obligaciones de resultado”. A continuación, respecto a que el acreedor haya cumplido o esté llano a hacerlo, se refiere a la mora, indicando que la demandada lo está desde la interposición de la demanda, en virtud del art. 1551 nº3 del Código Civil. Por último, que como la resolución no opera de pleno derecho, necesita de declaración judicial. Por ello, llega a la conclusión de que: “el único requisito necesario para que proceda la resolución es el incumplimiento esencial”. Una vez determinado lo anterior, analiza derechamente los argumentos, siendo el primer título -y más importante- el referente a los “Incumplimientos contractuales de Imelsa y el incumplimiento consistente en la incapacidad de la central de generar 0,34 mw/h”. Al respecto, analiza la prueba presentada por Latinoamericana y especialmente el informe pericial, el que reproduce casi en su totalidad. En lo fundamental, hace suya la conclusión del perito Sr. Carlos Mathiesen, en el sentido que: “la Mini central Hidroeléctrica Panguipulli no es capaz de generar 340 kW en forma permanente, conforme los derechos de agua con que cuenta, sino tan solo un 79% de ese valor”. A continuación, prosigue su argumentación en el sentido de reafirmar que existiría un incumplimiento contractual consistente en la incapacidad de generar el 100% de la energía comprometida, señalando que la prueba presentada por Imelsa no logra desvirtuar dicha conclusión.

Fallo

fallo la Juez Árbitro habría incurrido en faltas o abusos consistentes en los siguientes: 1) Condenó a Imelsa a indemnizar por concepto de daño emergente la suma de USD $640.000, con infracción al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y al principio de congruencia; 2) La sra. Árbitro infringió las reglas de la sana crítica al condenar a Imelsa a indemnizar, por concepto de daño emergente, la suma de USD $640.000; y, 3) La sra. Árbitro decretó la resolución del Contrato con infracción a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil; condenando además a Imelsa a indemnizar por concepto de daño emergente, por perjuicios hipotéticos. La sentencia dictada por la Sra. Árbitro con falta grave, no sólo supone una vulneración de del orden público y de los derechos de su representada, sino que también implica un enriquecimiento injustificado de la contraparte en el arbitraje. Por ello, la parte recurrente considera que la intervención de esta Iltma. Corte es la única capaz de subsanar la injusticia y abuso que - afirma - supuso el fallo dictado por la Sra. Árbitro el 15 de enero de 2021. SEGUNDO: Que, fundando el recurso relata que el contrato que motivó el conflicto entre Imelsa y Latinoamericana se denomina “Central Minihidro de pasada Panguipulli”, y consistió en desarrollar el diseño y la construcción de una central minihidro con capacidad de generación de 0.34 Mw (la “Central”) en la localidad del Fundo Molco en la comuna de Panguipulli, específicamente a orillas de

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Rodrigo Gil Ljubetic, en representación de Imelsa S.A., interpone recurso de queja en contra de la Juez Árbitro doña Paula Silva Barroilhet, miembro del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (“CAM Santiago”), árbitro en los au

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