SIN INFORMACION

MOLINA/PUCHI

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece don Álvaro Fernando Molina Garrido, profesor, quien interpone Recurso de Protección en contra de doña Javiera Ignacia Vergara Cortéz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 20.676.879-7, y doña Makarena Andrea Puchi Cortez, ignora profesión u oficio, cédula de identidad17.576.814-9, por el acto ilegal y arbitrario, en la que las mencionadas han incurrido, perturbando y amenazado el legítimo derecho contemplado en el artículo 19 N° 4, que consagra “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, y asimismo la protección de los datos personales, consagrado en la Ley Nº19.628. En cuanto a los hechos señala que la recurrida Javiera Ignacia Vergara Cortez, en su cuenta de la red social INSTAGRAM , ha realizado publicaciones tipo “FUNA” sobre el suscrito, relativas a supuestos delitos sexuales de violación y abuso sexual, que habrían sido cometidos supuestamente por el recurrente, haciendo un relato sobre hechos cometidos cuando ella tenía 15 años de edad, los cuales datarían de hace más de cinco años, siendo la última publicación conocida, el Sábado 11 de abril del 2020, en cual señala “Disculpen pero necesito un descaso acerca del tema, no sé cuando vuelva a contactarme cualquier cosa hablen al insta de @,FUNA.ALVARO.MOLINA” Prosigue transcribiendo las publicaciones de 6 de abril de 2020; tituladas “funa a Álvaro Molina Molina por Abuso Sexual, sicológico y violencia.”, primera y segunda parte. Además se publican tres fotografías con el nombre y una fotografía adicional del recurrente, obtenida desde redes sociales, y según da cuenta la captura de pantalla realizada de la primera publicación. Agrega que, al menos uno de los mensajes INSTAGRAM, fue reproducido y viralizado por parte de la hermana de la recurrente doña Makarena Andrea Puchi Cortez, en su cuenta de FACEBOOK, también el día 6 de abril de 2020. Por lo anterior, y atendido los hechos contenidos en l

Fallo

se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos por don Álvaro Fernando Molina Garrido, en contra de doña Javiera Ignacia Vergara Cortéz, cédula de identidad 20.676.879-7, y doña Makarena Andrea Puchi Cortez, quienes deberán dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, eliminar de sus cuentas de Instagram y Facebook toda referencia al recurrente, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de los hechos que motivaron el presente recurso, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicio. Protección N° 37007 - 2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece don Álvaro Fernando Molina Garrido, profesor, quien interpone Recurso de Protección en contra de doña Javiera Ignacia Vergara Cortéz, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 20.676.879-7, y doña Makarena Andrea Puchi Cortez, ignora profesión u oficio, cédula de identidad17.5

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