SIN INFORMACION

SILVIA ELENA CAMPOS ALBORNOZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y OTRO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Silvia Elena Campos Albornoz, profesora del DAEM de San Pedro de la Paz, domiciliada en Tucapel 240, Concepción, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, representada por su Director don Mario Bustamante Conejeros, ambos en calle Las Pataguas sin número, frente a Laguna Grande, San Pedro de la Paz, y en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por su alcalde don Javier Guiñez Castro, domiciliados ambos en Los Acacios N° 43, San Pedro de la Paz. Indica que fue destituida de sus funciones públicas en la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, mediante dictamen W027864/2020, cuyo número identificador es el Nº E113660 / 2021 de fecha 10 de junio de 2021. Señala que, a pesar de sus requerimientos, en orden a que se cumpla con su reincorporación a la función pública que debe desempeñar, las recurridas se negaron. Además, indica que en dicho documento se ordenó la regularización del total de horas de jornada, por cumplir la recurrente con los requisitos para ello. Refiere que con fecha 15 de septiembre de 2021, y ante su insistencia en obtener el cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría, presentó personalmente copia del dictamen a la recurrida, a pesar que Contraloría ya lo había remitido a dicho servicio, sin embargo, indica que se le ha señalado, con fecha 20 de septiembre, que no se acatara el dictamen de la Contraloría que manda regularizar su situación funcionaria, amenazándola, además, con realizar todas las acciones dilatorias que estuvieren al alcance de sus medios, para impedir que se haga efectivo lo ordenado por la Contraloría General de la República. Indica, en cuanto al fondo, que se ha desempeñado como profesora con años de trabajo en educación básica, y que, en virtud del dictamen de Contraloría citado, se ha determinado q

Fundamentos

motivos debidamente fundados de la supresión de horas efectuada respecto de la docente en cuestión. Finalmente, alega la inexistencia de los requisitos para la acción de protección promovida. Pide, en definitiva, disponer el total rechazo del recurso de protección, atendidos los argumentos antes referidos, con expresa condenación en costa Complementa el informe la Unidad Jurídica de la Contraloría Regional del Biobío. Refiere, nuevamente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 3°, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como ocurre en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, señala ha estimado pertinente complementar el oficio, ratificando lo afirmado por la recurrida en el informe que evacuara en cumplimiento de lo ordenado por la Iltma. Corte, en el sentido que la notificación del oficio E113660, de 2021, de esta Contraloría Regional, -que atendió la presentación N° W005977, de 2021, de la recurrente- se efectuó el día 8 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico remitido a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, del cual se acompaña copia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos, de las garantías constitucionales que la misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, para poder tener derecho a esta acción es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos copulativos. Dichos requisitos se desprenden del desglose del artículo 20 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de protección, y se consideran como tales, los siguientes; i) Que existan actos u omisiones arbitrarios o ilegales; ii) Que dichos actos u omisiones arbitrarios o ilegales produzcan privación, perturbación o amenaza y; iii) Que, tal privación, perturbación o amenaza conculque el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en dicha disposición. Del mismo modo, doctrinariamente se han agregado otros, como consta de lo expresado por la Excma. Corte Suprema, en Causa Rol N°41/2017: “La acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causal

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Silvia Elena Campos Albornoz, en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, y de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, en cuanto se ordena a esta última, dar estricto cumplimiento, sin más trámite, al Dictamen E113660/2021, emitido por Contraloría General de la República, procediendo a dar inicio al respectivo procedimiento de invalidación de decreto alcaldicio N°13593 de 22 de diciembre de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. N°Protección-12084-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Silvia Elena Campos Albornoz, profesora del DAEM de San Pedro de la Paz, domiciliada en Tucapel 240, Concepción, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, representada por su Director don Mario Bustamante Conejeros, ambos

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