MARCELO FRANCISCO SEGUEL CONTRA DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GENERAL INSPECTOR DON RODRIGO HERNAN NAVARRO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcelo Francisco Seguel Cifuentes, cédula nacional de identidad N° 11.963.392-3, Sargento 1° de Carabineros de la Primera Comisaría de Arica, domiciliado en avenida Edmundo Flores N°0268, en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en disponer su traslado a la Segunda Comisaría de Antofagasta, conculcando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, y 3° inciso quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que el 22 de octubre de este año fue notificado de la Orden N°312 de 20 de octubre de 2021, del Director Nacional de Personal de Carabineros que le comunicó su traslado a la 2° Comisaría de la Prefectura de Antofagasta, a contar del 2 de enero del 2022. Señala que el Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile, inserto en la Orden General N°002707 de 13 de noviembre de 2019, establece en su numeral 4.2 un determinado período de permanencia mínima y máxima, especialmente en zonas de tratamiento económico especial, como resulta la unidad en que se desempeña y que, en el caso del personal de nombramiento institucional, corresponde a un tiempo mínimo de 5 años, según tablas que reproduce. Afirma que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto en su actual destinación, mantiene un período de 3 años y 10 meses y no ha transcurrido el tiempo mínimo y máximo de permanencia en la zona de tratamiento económico especial, disponiendo la recurrida su traslado en circunstancias que, en su actual unidad policial, existen funcionarios de igual grado con un exceso de tiempo de permanencia, quienes no fueron trasladados, a pesar de lo previsto en el referido Manual de Traslados. Agrega que mantiene 24 años de servicios efectivos en la institución y en el último período fue calificado en lista 1 de méritos, que su cónyuge desde hace 21 años es enfermera y trabaja actualmente en el Hospital Regional de esta ciudad y, además, desde el ini
Fundamentos
considerando que todo miembro de la institución, por el sólo hecho de ingresar a la misma, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país, lo que se relaciona con el sistema jerárquico y disciplinario de Carabineros de Chile, y que ha sido refrendado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Arguye que en distintos dictámenes que cita, se ha establecido que Carabineros de Chile tiene la atribución de evaluar y determinar la oportunidad de la medida, que no puede verse limitada por la conveniencia de quienes son destinados, pues en su ejercicio debe primar el interés público por sobre el particular del servidor. Finaliza indicando que existían medios de impugnación que el recurrente no utilizó, descartándose una vulneración al debido proceso; que la orden de traslado se encuentra debidamente fundada, al descartar las circunstancias personales invocadas al tenor de lo dispuesto por la Contraloría General de la República; que no existe un derecho indubitado, como una inamovilidad del cargo que actualmente desempeña el recurrente y; que, en cuanto al tiempo de permanencia invocado, lo señalado en el Manual de Traslados resulta meramente referencial y condicionado a las necesidades del servicio debidamente fundadas o la disponibilidad presupuestaria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que corresponde a esta Corte determinar si la actuación de la recurrida, mediante la dictación de la Orden N° 312 del 20 de octubre de 2021, que dispone el traslado del recurrente desde esta ciudad a la 2° Comisaría de Antofagasta, es ilegal y arbitrario y, establecido aquello, si vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Constitución. TERCERO: Que, en virtud de los antecedentes expuestos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Marcelo Francisco Seguel Cifuentes, en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 876-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Marcelo Francisco Seguel Cifuentes, cédula nacional de identidad N° 11.963.392-3, Sargento 1° de Carabineros de la Primera Comisaría de Arica, domiciliado en avenida Edmundo Flores N°0268, en contra de la Dirección Nacional de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en disponer su traslado a la Segunda Comi
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