SIN INFORMACION

MORON CALDERON JUAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de JUAN MORÓN CALDERÓN, en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante Decreto Supremo N° 547, de fecha 15 de julio del año 2011. Refiere que el amparado ingresó al país, en calidad de turista, con fecha 15 de febrero del año 2000, obteniendo, posteriormente, su cédula nacional de identidad, la que mediante Resolución Exenta N° 25480, de fecha 7 de mayo del año 2009 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica se prorrogó hasta el día 11 de febrero del año 2013. Expone que el 15 de julio del año 2011, se ordenó mediante Decreto Supremo N° 547, del Departamento de Extranjería e Inmigración la expulsión del amparado por haber sido condenado en calidad de autor del delito de asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, cometido en grado de desarrollo consumado, a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, fijando un periodo de observación de cinco años bajo la medida alternativa de reclusión de libertad vigilada del adulto, según consta en sentencia Causa RIT N° 1771-2009, impuesta por el 10° juzgado de Garantía de Santiago, pena que está cumplida satisfactoriamente. Explica que el 26 de abril del año 2016, el amparado solicitó visa por cumplimiento de condena y la revisión de oficio de la orden de expulsión, ante el Ministro del Interior de la época. Posteriormente el 9 de agosto del año 2018, pidió al Ministro del Interior y Seguridad, la suspensión del Decreto N° 547, y todas sus solicitudes fueron rechazadas manteniendo vigente el Decreto Supremo N° 547, de fecha 15 de julio del año 2011, que ordena su expulsión del país. Enfatiza que el amparado tiene arraigo laboral con trabajos esporádicos, así como familiar ya que toda su familia, con

Fundamentos

considerando que fue decretada en el año 2011, cuando las circunstancias de hecho del recurrente señor Morón Calderón eran completamente diversas de las que mantiene en la actualidad y que dan cuenta de una genuina resocialización y reintegración a la sociedad, las que por lo tanto, no fueron ponderadas por la autoridad administrativa. SEXTO: Que, atento a lo antes razonado, el recurso deberá ser acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia,

Fallo

por tanto, vigente el Decreto Supremo N° 547, de fecha 15 de julio del año 2011, que ordena la expulsión del país. Afirma que en todo momento se obró según lo dispuesto y mandatado por las normas de la materia, cuales son el Decreto Ley N°1.094, y su Reglamento el Decreto Supremo N°597, en todo lo que se refiere a la forma y tramitación de un acto de estas características y que tienen su fundamento legal en los artículos 17,15 n°2, y 84 del Decreto Ley N°1.094, y los artículos 174 y 175 del Decreto Supremo N°597. Asegura que la medida de expulsión se funda en causales legales expresas, artículos 17 y 15 Nº2 del Decreto Ley Nº 1094, disposiciones que se encuentran reproducidas en idénticos términos en los artículos 30, en relación con el 26 N° 2, del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Expresa que el análisis de la norma establecida en el artículo 17, en relación al artículo 15 N° 2, ambos del Decreto Ley N° 1.094, debe unirse al fin u objetivo que se persigue con ella, que no es otro que reconocer el poder estatal para gestionar la migración, en términos de definir los casos o situaciones en que no puede ser tolerado el ingreso, permanencia o residencia de un extranjero en territorio nacional, tal como es el caso de autos, al haber sido el amparado condenado en el país por la comisión de un delito. Cita en apoyo de sus afirmaciones las sentencias dictadas en los Roles Nº 28-2021 y 2287-2021, ambos recursos de amparo tramitado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 20: a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, e interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de JUAN MORÓN CALDERÓN, en contra del Departamento de Extranjería y Migrac

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