SERVICIOS Y TRANSPORTES VICAT LIMITADA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Juan Pablo Méndez Pineda, en representación de Vicat Limitada, empresa representada a su vez por don Arturo Leal Carrasco, todos domiciliados para estos efectos en Edificio Prales oficina 202 sector D, Valdivia, quién en conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 18.695, el cual transcribe, interpone Reclamación de Ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, ,representada legalmente por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, cédula de identidad N° 9.293.867-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juan Mackenna 851 Osorno Explica en primer lugar, que el reclamo de ilegalidad se deduce en contra del Ordinario ORD DOM URB N° 480 de fecha 5 de Mayo de 2021, el cual dispuso que su representado no puede seguir extrayendo áridos del pozo que identifica, hasta obtener la autorización respectiva municipal, dictado por el Director de Obras Municipales (S), manifestando después que en el acto recurrido se indicó que la extracción de áridos en el Fundo Los Laureles, emplazado en el camino ruta uno 55 V Puerto Octay de la comuna de Osorno, fue autorizado por un volumen de 80.000 metros cúbicos en un plazo de 8 años, permiso renovable cada año por un volumen de extracción anual de 10.000 metros cúbicos, habiéndose extraído 108.599 metros cúbicos lo cual sobrepasaría lo autorizado, sin que pueda seguirse con la extracción, hasta obtener la autorización respectiva municipal. Agrega que el informe topográfico de fecha 17 de Marzo 2021 aludido en la resolución, no es más que un informe técnico que se hizo
Fundamentos
considerando una altura promedio a través de una fotografía satelital, sin visita técnica ni levantamiento topográfico en terreno propiamente tal, que considere las distintas cotas que presenta el terreno en los hecho. Respecto de lo anterior destaca que su representado elaboró un completo levantamiento topográfico en terreno, el cual fue realizado por profesionales del área de la topografía y con instrumentos de precisión en el que se analizó toda la actual superficie de las zonas de extracción de materiales como también de los equipos y maquinarias utilizados, arrojando un volumen total aproximado de 103.720 metros cúbicos muy similar al arrojado e informado por la Municipalidad, pero con distintas alturas de medición y de material extraído. Prosigue indicando que se invitó a la Municipalidad a realizar una topografía conjunta y coordinada entre las partes, a objeto de unificar criterios en el método de medición efectuado, sin resultado, encargando paralelamente su parte a la Empresa GEOLAB, un estudio completo de la estratigrafía general presente en el sector al que ya se refirió y como resultado de este lo que el recurrente describe técnicamente, se determinó la existencia de material de escarpe que necesariamente tuvo que ser removido de la superficie total utilizada, para permitir el desarrollo de todas las actividades señaladas en el informe. Explica a continuación que el estrato de material de escarpe y limos no se extrae del predio, sino que simplemente se dispone por los bordes de las excavaciones resultantes y se acopian en distintos sectores de la propiedad, arrojando un volumen total de 45.650 metros cúbicos de material de escarpe y limos no retirado desde el predio, debiendo descontarse del volumen total contabilizado lo que da un resultado total de 58.070 metros cúbicos extraídos. Concluye conforme a las cifras anteriormente citadas, que de acuerdo con estos cálculos resta aun por extraerse 21.930 metros cúbicos de áridos. En cuanto a las normas legales que estima infringidas, se remite a la ley N° 19.880, indicando que en el acto recurrido hay falta de motivación, ya que se funda en un pretendido informe técnico, que no cumple con los requisitos para ser un informe topográfico completo, lo que transforma este acto en una decisión arbitraria, considerando que frente a una materia tan técnica, como es la determinación de la cantidad de metros cúbicos de extracción de áridos de un pozo, no puede entregarse al arbitrio de un informe técnico que carece de rigurosidad, en circunstancias que en esta materia la autoridad debe emplear el máximo de celo. Agrega a lo anterior que en materia procedimental administrativa, se infringe gravemente la garantía del debido proceso administrativo, dispuesta en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución y en la Ley N° 19.880, al no acceder la Municipalidad a realizar un estudio conjunto en terreno, limitándose a mantener la resolución negando la extracción y no renovando el permiso de extracción de
Fallo
se declara que SE RECHAZA sin costas el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por el apoderado de la empresa Servicios y Transportes VICAT Ltda., en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, por no incurrir esta corporación municipal en vulneración del principio de legalidad con el Ordinario ORD DOM URB N° 480 de fecha 5 de Mayo de 2021, objeto de la presente acción del recurso. Regístrese, Notifíquese y Archívese Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Rol Contencioso-Administrativo 8-2021
Texto Completo (Preview)
Valdivia, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Juan Pablo Méndez Pineda, en representación de Vicat Limitada, empresa representada a su vez por don Arturo Leal Carrasco, todos domiciliados para estos efectos en Edificio Prales oficina 202 sector D, Valdivia, quién en conformidad al artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 18.695,
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