PEÑA CAICEDO GLADYS-MORENO PEÑA DAWER STARLING/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado De La Maza, quienes interponen acción constitucional del amparo en favor de doña GLADYS PEÑA CAICEDO y su hijo DAWER STARLING MORENO PEÑA, ciudadanos colombianos, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por la dictación de la Resolución Exenta N° 82131 de 07 de mayo de 2020, que acogiendo un recurso de reconsideración, le otorgó una visación de residente temporaria por el periodo de ocho meses, vulnerando de esta forma los derechos consagrados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Mencionan como antecedentes de su recurso que. en el año 2005, la amparada ingresó a Chile con sus hijos Dawer Starling y Kenny Anderson, obteniendo las respectivas visas temporarias. Añaden que el año 2016 solicitó su permanencia definitiva, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 140090, de fecha 4 de julio de 2016, la que además contenía una orden de abandono. Explican que, ante dicha decisión, interpuso un recurso de reconsideración que fue acogido a trámite en octubre de 2016, y que remitió los documentos requeridos. Exponen que, sin tener información respecto al estado de su trámite, recién en octubre del presente año pudo acceder a la tramitación de su solicitud, momento en el que advierte que el recurso de reconsideración fue acogido por Resolución Exenta N° 82131 de 7 de mayo de 2020, que fue terminado de tramitar el 05 de octubre de 2020 y que a la fecha no ha sido notificado a la amparada. Precisan que, en dicha resolución, se le otorga una visa temporaria por ocho meses y no la permanencia definitiva solicitada. Agregan que la amparada tiene dos hijos de nacionalidad colombiana y además un hijo nacido en Chile. En cuanto al derecho, refieren que se cumplen todos los requisitos para tener una permanencia definitiva, sin existir racionalidad e
Fallo
por tanto de competencia de esta Corte, resolver lo pretendido por el actor, de conformidad a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, se añade a lo anterior, que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus competencias y para un caso previsto en la ley, por lo que no se advierte arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la recurrida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gladys Peña Caicedo, y Dawer Starling Moreno Peña y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 5608-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 9: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado De La Maza, quienes interponen acción constitucional del amparo en favor de
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