SIN INFORMACION

GUTIERREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Macarena Zerbi Fried, abogada, a favor de don Jorge Alexis Gutiérrez Suarez, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley. Indica que el recurrente ingresó a Chile con fecha 1 de diciembre de 2019, luego de haberle sido otorgada Visa de Residente Temporario, con vigencia hasta el 1 de diciembre de 2020. En lo sucesivo, el 7 de noviembre de 2020, presentó su solicitud de permanencia definitiva, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, otorgándosele con igual fecha comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite, el cual tenía una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión. Expresa que transcurriendo los 6 meses de vigencia del comprobante anterior, sin que la autoridad migratoria emitiera ningún tipo de información o comunicación de su trámite, se vio obligado a solicitar la ampliación de su solicitud de permanencia definitiva, el que obtuvo con fecha 27 de junio del presente. Señala que sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, a pesar de la excesiva demora en la tramitación, al consultar el estado de su trámite observa que éste solo presenta un avance de 43%, lo que resulta preocupante, al haber transcurrido 11 meses desde el envío de la solicitud, resultando evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Alega que el procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida resolver sin más trámite la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo previamente la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de esta solicitud y, posteriormente dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo que la Corte fije al efecto, con costas. A folio 8, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, el recurrente presentó solicitud de Permanencia Definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 7 de noviembre de 2020. Que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Luego, mediante comunicación electrónica de fecha 12 de noviembre 2021, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio y se emitió orden de giro para que pague los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido. Asimismo, mediante oficio de igual fecha, se le solicitó al extranjero remitir documentos tales como, certificado de inicio de actividades, boletas de honorarios del periodo de visa e informe anual de boletas de honorarios, otorgándole un plazo de 30 días. Señala que el extranjero no ha hecho pago de los der

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Macarena Zerbi Fried, abogada, a favor de don Jorge Alexis Gutiérrez Suarez, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su nú

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