BERTA ALEJANDRA VELIZ MONTOYA/ COLEGIO SANTA SABINA (ACUMULADO ROL 13575-2021)
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Primero: Que, comparece Berta Alejandra Veliz Montoya, domiciliada en Maitén 1652 Casa 26 Lomas de Bellavista, en Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Santa Sabina, ubicado en Lleuque 1477 Concepción, por Discriminación y vulnerabilidad al Derecho constitucional que le da libertad de elegir Si Vacunarse o no. Funda su recurso en que el Colegio no le permite la entrada de acuerdo a sus Protocolos internos, a la actividad de graduación, más lo indicado por la Autoridad Sanitaria. Como apoderada de más de 15 años, entiende perfectamente, pero también apela a su buena disposición y voluntad; está pidiendo observar desde el Patio la Licenciatura y presentar un PCR Negativo. Señala que no son los vacunados que por tener ese famoso Pase de Movilidad, salen, van donde quieren, viajan, se juntan con muchas personas, etc., los que nos están contagiando?, como es posible que no dejen entrar a una mamá que está sana, que no se ha contagiado ya casi en dos años de Pandemia…al patio…es justo?? “yo no voy a contagiar a nadie”, y necesito ver a mi hijo en ese día tan especial para todos. Expone que este recurso es solo para fines específicos, está muy agradecida del Colegio, sus dos hijos se educaron ahí, sin ningún problema. Es la situación en la que estamos como País la que los deja en desacuerdo para este evento que para ella, es importante. Finaliza señalando que requiere respuesta antes del 25 del presente, que es la fecha de licenciatura, para poder presentar esa respuesta y lograr entrar al colegio. Segundo: Que por la recurrida, informa Renato Fuentealba Macaya, abogado con domicilio en O’Higgins Nº 940, Oficina 504, Concepción, por la parte recurrida, solicitando desde ya el rechazo de esta acción. Detalla que el establecimiento Educacional Colegio Santa Sabina, corresponde a un establecimiento particular-subvencionado ubicado en la comuna de Concepción, que se destaca por su trayectoria y excelencia académica. Dicho estableci
Fundamentos
motivos de aforo o por no contar con el pase de movilidad, puedan observar la totalidad de la ceremonia y de esta manera hacerlos partícipes de las respectivas licenciaturas. Señala que, es la propia normativa de salud, tanto el Código Sanitario como las normas que se han dictado en virtud de la pandemia actual, es que han habilitado a la autoridad sanitaria para aplicar restricciones que protejan la salud pública, por lo cual no podrían ser estas consideradas como medidas de carácter ilegal. Precisa que, el establecimiento educacional al aplicar las medidas dictadas por la autoridad sanitaria, no pueden ser calificadas como señala la actora de discriminatorias, como tampoco estar transgrediendo su derecho a elegir el vacunarse o no. Los propios tribunales de justicia así lo han entendido, tal como dispone en causa Rol 289-2021, protección, ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, que con fecha 1 de octubre del año 2021, resuelve rechazar el recurso de protección, el que cita. Tercero: Que, de los antecedentes colacionados precedentemente se infiere que la actividad de graduación a la que pretendía asistir la recurrente, ya se llevó a cabo, el pasado 25 de noviembre, por lo cual ya no existe medida que esta Corte pueda adoptar. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes del recurso es posible inferir que no ha existido en la conducta de la recurrida acto ilegal, ni arbitrario alguno, desde que sólo la misma, se ha apegado en su quehacer, a los protocolos, y a las normas sanitarias dispuestas por la autoridad administrativa respectiva. Por último, cabe consignar, que la ceremonia de graduación asistieron familiares directos de la recurrente, y que además la misma fue transmitida vía online, pudiendo así participar de ella, padres, apoderados y familiares de los alumnos, que no podían asistir a la ceremonia por motivos de aforo, o por no contar con el pase de movilidad Cuarto: Que, de lo anterior se desprende, que en la actualidad no existe medida que esta Corte pueda adoptar, como las propuestas por la parte recurrente en su petitorio, habiendo, en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Berta Alejandra Veliz Montoya, en contra del Colegio Santa Sabina. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante Carlos Rodrigo Álvarez Cid, por estar ausente. N° Protección 13.564-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que, comparece Berta Alejandra Veliz Montoya, domiciliada en Maitén 1652 Casa 26 Lomas de Bellavista, en Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Colegio Santa Sabina, ubicado en Lleuque 1477 Concepción, por Discriminación y vulnerabilidad al Derecho constitucional que le da liberta
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