3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

DEPARTAMENTO DE PROTECCION CIUDADANA E INSPECCION GENERAL MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte denunciada por carta certificada, recepcionada en la oficina de Correos de Chile el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, según consta de la copia del libro de Correo de fojas 213 y de lo certificado por el señor Secretario del tribunal de base a fojas 212. 2.- Que de conformidad a lo dispuesto 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación. 3.- Que el artículo 18, del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos, esto es el día seis de mayo del año en curso, y el recurso de apelación fue interpuesto con fecha treinta y uno del mismo mes y año, esto es en forma extemporánea, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 200 y siguientes, concedido a fojas 204, contra la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, escrita a fojas 199 de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1791-2021. (Ordenanza Municipal La Florida-Enel).

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto a fojas 200 y siguientes, concedido a fojas 204, contra la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, escrita a fojas 199 de estos autos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1791-2021. (Ordenanza Municipal La Florida-Enel).

Texto Completo (Preview)

Foja: 217 mplb C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde primera instancia. Téngase por cumplido lo ordenado el veinticuatro de noviembre último. Proveyendo derechamente a fojas 207: aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y tenido presente: 1.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notific

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