SIN INFORMACION

CHIRINOS BRITO LUIS ENRIQUE Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Luís Chirinos Pareja, venezolano, domiciliado para estos efectos en Av. Ramón Carnicer N° 17, Dpto. 52, comuna de Providencia, en representación de su hijo Luís Enrique Chirinos Brito, venezolana, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Barrio Salinas del sur parte alta calle N°10 con avenida N°6, Municipio Miranda, Estado de Zulia, Venezuela, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal del cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, notificado el 11 de noviembre de 2020, mediante un correo genérico y masivo, solicitando que estas actuaciones se dejen sin efecto y en su lugar se disponga dar curso progresivo a la tramitación del visado que se indicará. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente es padre del amparado y que éste se encuentra viviendo de forma completamente regular en el país, siendo actualmente titular de visa temporaria y encontrándose en proceso de solicitud de permanencia definitiva, quien intentó reunir a su familia en el país, pues su hijo se ha visto fuertemente afectado por el hecho de verse separado de su padre. Precisa que esta acción de amparo se interpone por el ilegal y arbitrario cierre de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado por parte de la recurrida mediante correo electrónico de 11/11/2020. Destaca que el amparado realizó su postulación a dicho visado en mayo de 2020 y se le citó a fin de consignar los documentos para la Visa de Responsabilidad Democrática entre los días 26 y 28 de julio de 2021. Sin embargo, la recurrida cierra de manera infundada la solicitud del amparado sin siquiera haber tenido la oportunidad de presentar la documentación ante la autoridad consular para determinar si cumplía o no los requisitos para dicho visado. Indica que por motivo de la contingencia sanitaria del Covid-19 la posibilidad de estampar la visa

Fundamentos

motivos para disponer el rechazo de la solicitud de visa. Segundo: Que en apoyo de su pretensión cautelar, la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Pasaporte amparado 2. RUN recurrente y estatus migratorio 3. Partida de nacimiento amparado 4. Antecedentes penales amparado 5. Certificado médico amparado. Tercero: Que evacua el informe requerido don Eugenio del Solar Silva, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S) quien solicita el rechazo del recurso. Funda sus alegaciones señalando que es de público conocimiento que a partir de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado SARS-CoV-2, que ha afectado a Chile y a otros Estados, exigiendo a los Gobiernos disponer medidas sanitarias para contener su propagación, ordenando la prohibición de circulación interna, el cierre temporal de fronteras y la suspensión de atención de público, de los cuales la República Bolivariana de Venezuela no ha sido la excepción. Indica que a través del Decreto Supremo N°102, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, lo que fue modificado por el Decreto N°500 de 2020, que dispuso el ingreso a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En relación con las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas, expone que las Oficinas Consulares deben observar las normas y leyes del Estado receptor, a objeto de dar cumplimiento, entre otras disposiciones, el artículo 55 de la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares, que dispone la obligación internacional para el Estado de Chile de cumplir las normas del Estado receptor (en este caso, Venezuela), cuya infracción conlleva responsabilidad internacional para el país acreditante, fuera de sus implicancias que conllevaría la reputación de la República de Chile en la esfera internacional. Expone que el 13 de marzo de 2020, a través del Decreto N°4160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, se estableció en ese país el estado de alarma para todo su territorio, en atención a las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales, medidas que incidieron significativamente, tanto en lo que respecta a la atención de público como también en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y de aforo. Resalta que la adopción de las normas por la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 55 de la CVRC, tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud puede iniciar telemáticamente el procedimiento de rigor, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que ante las medidas dispuestas por las autoridade

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Pedro Luís Chirinos Pareja, en representación de su hijo Luís Enrique Chirinos Brito, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática del amparado, debiendo citarlo a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente, a la interesada toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2901-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pedro Luís Chirinos Pareja, venezolano, domiciliado para estos efectos en Av. Ramón Carnicer N° 17, Dpto. 52, comuna de Providencia, en representación de su hijo Luís Enrique Chirinos Brito, venezolana, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Barrio Salinas del sur parte alt

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