ZÚÑIGA// LEIVA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este estos autos, RIT M-422-2021, RUC 21-4-0320627-7 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento monitorio caratulado “ZÚÑIGA DÍAZ, JUAN MAURICIO ENRIQUE con LEIVA FLORES, JUAN ANDRÉS”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha trece de julio de dos mil veintiuno, por doña Violeta Elizabeth Díaz Silva, Juez Suplente, resolviendo lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda deducida por don JUAN ZÚÑIGA DÍAZ, en contra de don JUAN ANDRÉS LEIVA FLORES. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida, las que se establecen en la suma de $400.000.” En contra de dicha sentencia, el abogado don Mauricio Bravo Aris por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en ésta Corte de fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegato únicamente de la apoderada de la apoderada del recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso, explicando que la sentencia valora la prueba, con un sistema prácticamente de libre convicción; lo cual es prohibido en el derecho chileno; sin ajustarse a las reglas de la sana crítica. En su concepto, tal circunstancia importa una infracción al artículo 456 del Código del Trabajo y, particularmente, con relación a los artículos 501 y 459 del mismo Código, y en este último caso, por haber omitido cualquier valoración probatoria. Manifiesta que, lo descrito influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, esta valoración realizada por la Jueza que se aleja de los estándares probatorios, provoca una inseguridad del razonamiento jurídico que derivó en el rechazo total de la demanda. Añade en su recurso, en forma subsidiaria, igualmente como una infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, una vulneración a los artículos 139, 140 y 144 del Código de Procedimiento Civil, atendida la condena en costas que le fue impuesta por la sentenciadora, pues a su juicio ha tenido motivos plausibles para litigar. Estima que, la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que anule la sentencia definitiva, dictando la consiguiente sentencia de reemplazo, sin nueva vista, pero separadamente, resolviendo que, se acoge la demanda de autos presentada, en todas sus partes y con expresa condena en costas a la parte demandada, o, en subsidio de ello, se dejen sin efectos las costas procesales a las cuales fue condenada, por establecerse que tuvo motivos para litigar. SEGUNDO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. TERCERO: Que, el recurrente de autos ha invocado para fundar su recurso de nulidad, aquella causal contemplada en el inciso primero artículo 477 del Código del Trabajo, cuyo texto indica: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere
Fallo
fallo de única instancia que por este medio se revisa, desde que, las exigencias que el recurrente hace y echa en falta para elaborar su recurso de nulidad no guardan relación con el tipo de procedimiento monitorio en que se ventiló el asunto litigioso y, ello sin perjuicio que además, la sentencia impugnada si efectúa un análisis detallado de la prueba aportada por las partes, por lo que la decisión de rechazar la demanda se debe a la escasa e inconducente prueba incorporada en este juicio que no permitió acreditar la existencia de la relación laboral cuy reconocimiento se demandó en estos autos. NOVENO: Que, la parte recurrente invocando la misma infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, en forma subsidiaria, reclama la vulneración a los artículos 139, 140 y 144 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido condenada en costas. Al respecto, tal alegación deberá ser desestimada, ya que la imposición de la condena en las costas del juicio, constituye una verdadera “declaración soberana que hace el Tribunal” formalmente en la sentencia definitiva, ello aun cuando se estima que no forma parte propiamente del fallo, sino que se trata de una decisión asociada a este y que es efectuada de acuerdo con la apreciación que hace el Juez de la causa de diversos factores, entre ellos, el resultado del pleito, la plausibilidad existente para litigar, las exenciones legales de pago, entre otros. En este caso concreto, la sentenciadora ha estimado soberana y fundadamente que s
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En este estos autos, RIT M-422-2021, RUC 21-4-0320627-7 provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento monitorio caratulado “ZÚÑIGA DÍAZ, JUAN MAURICIO ENRIQUE con LEIVA FLORES, JUAN ANDRÉS”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha trece de julio de dos mil veintiuno, por doña Viol
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