1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU **

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-441-2020, en lo pertinente al recurso, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Julio Agustín Torres Peñaloza en contra de Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la recurrente deduce como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que en su sentencia el tribunal reconoció la existencia de una serie de indicios de vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el actor, que debieron haberlo llevado a concluir su existencia; sin embargo, la sentenciadora, a pesar que dio por acreditados los hechos, decidió que se rechazaba la denuncia en todas sus partes por cuanto el actor no había aportado indicios suficientes de la vulneración. Sostiene que la sentenciadora incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que de los antecedentes fácticos reconocidos por el tribunal en el considerando quinto del

Fallo

fallo impugnado se debió concluir la existencia de las vulneraciones denunciadas, más aun considerando que la demandada no se hizo cargo de desvirtuar los indicios señalados por su parte. Afirma que si el tribunal hubiera aplicado en su debido contexto los artículos 489 y siguientes del Código del Trabajo y teniendo presente los antecedentes de autos, habría tenido necesariamente que concluir que en este caso se han verificado las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas. A continuación transcribe los considerandos quinto y séptimo de la sentencia impugnada y concluye que es claro para su parte que, del análisis de la sentencia en comento, la operación lógica consistente en verificar si y en qué medida la situación de hecho concreta corresponde al supuesto legal ha resultado defectuosa y agrega que, por lo mismo, el proceso de precisión de la norma pertinente y aplicable a esta materia del juicio, para conducir a la consecuencia prevista en la ley ha sido erróneo. Menciona que de la lectura del considerando quinto se establece claramente por parte del tribunal, el cual incluso da por acreditada la existencia de indicios de las vulneraciones denunciadas y por lo anterior, la decisión tomada sólo pudo adoptarse mediante la errada calificación jurídica de los indicios acreditados de la vulneración que fue objeto del pleito. Termina en este punto señalando que el tribunal debió haber concluido que al acreditarse las vulneraciones denunciadas solo cabía acoger la de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-441-2020, en lo pertinente al recurso, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Julio Agustín Torres Peñaloza en contra d

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