YERA/FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE CANOTAJE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha diez de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3641-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado y se acogió parcialmente la de cobro de prestaciones, interpuesta por Pablo Yera Samuell en contra de Federación Deportiva Nacional de Canotaje, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de las conclusiones jurídicas del fallo, sin modificar los presupuestos fácticos del mismo. Fundamenta la causal en que el demandante fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; el juez estimó que la causal se encontraba acreditada. Sin embargo, aduce que ello no es así, por cuanto, primeramente, el demandante no recibió ninguna carta de despido, sino que sólo se dejó la constancia respectiva en la Inspección del Trabajo. En segundo lugar, arguye que no se acreditaron los hechos de la misma, por cuanto no existió gravedad en los hechos imputados y, además, porque el trabajador continuó prestando servicios, aun después de la ocurrencia de los mismos. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes, alterando la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas de la sentencia y, de este modo, acoja en todas sus partes la demanda impetrada en contra de la Federación Nacional Deportiva de Canotaje, con condenación en costas. Segundo: Por expreso rigor legal la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto el recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica que se hubiere asignado a los hechos que se tuvo por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar conclusiones fácticas diversas de las fijadas y sin que pueda prescindirse tampoco de las que fueran determinadas en el fallo. Tercero: En efecto, el tribunal luego de ponderar y valorar la prueba rendida en juicio que se consigna en la fundamentación décima, arribó a la conclusión fáctica clara y precisa en el sentido de un actuar reiterado del demandante, ya que la “…testigo doña María Teresa Méndez Gutiérrez, refiere que si bien, después de aquellas circunstancias -las del 2018- el demandante siguió trabajando en la federación bajo otro directorio, lo hizo con restricciones, se le mandó a un psiquiatra para que tratara los malos tratos, desconoce si fue o no, sin embargo, su conducta se mantuvo y por eso fue desvinculado.” Luego en el fundamento undécimo el tribunal señaló que el actor “…profirió un trato inadecuado cargado de groserías, humillaciones y actuaciones poco afortunada…exponiendo a la institución frente a la comunidad como lo fue en este caso ante todas entidades relacionadas al deporte de la especialidad las que lisa y llanamente no enviarían a sus deportistas a la concentraciones convocadas por la Federación Nacional de Canotaje, para no exponerlos a los malos tratos reiterados d
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de las conclusiones jurídicas del fallo, sin modificar los presupuestos fácticos del mismo. Fundamenta la causal en que el demandante fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; el juez estimó que la causal se encontraba acreditada. Sin embargo, aduce que ello no es así, por cuanto, primeramente, el demandante no recibió ninguna carta de despido, sino que sólo se dejó la constancia respectiva en la Inspección del Trabajo. En segundo lugar, arguye que no se acreditaron los hechos de la misma, por cuanto no existió gravedad en los hechos imputados y, además, porque el trabajador continuó prestando servicios, aun después de la ocurrencia de los mismos. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes, alterando la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas de la sentencia y, de este modo, acoja en todas sus partes la demanda impetrada en contra de la Federación Nacional Deportiva de Canotaje, c
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha diez de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3641-2020, se rechazó la demanda de despido injustificado y se acogió parcialmente la de cobro de prestaciones, interpuesta por Pablo Yera Samuell en contra de Federación Depo
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