C-619-2019 RUIZ CON CENCOSUD SHOPPING CENTERS SOCIEDAD ANONIMA
Rol
J-216-2019
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes conciliación, en juicio ordinario laboral, la demandada no cumplió con lo acordado, de tal manera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo, debe incrementarse el saldo adeudado; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, señala el artículo 468 del Código del Trabajo que, en caso de que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado ante el juez de la causa, y el deudor no pagare una o más de las cuotas, se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%; 4°.- Que, se encuentra acreditado, de acuerdo al mérito de autos, que con fecha 06 de septiembre de 2019, ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, las partes arribaron a conciliación, comprometiéndose el ejecutado al pago de la suma de $ 5.800.000, mediante cheque vale vista nominativo extendido a nombre del apoderado de la demandante, que sería puesto a disposición del Tribunal dentro del plazo máximo de 20 días; y, que consta de resolución de remisión de fecha 17 de octubre de 2019, que no existe constancia del cumplimiento de la conciliación arribada; 5°.- Que, así las cosas, a juicio de éste magistrado, se dan los presupuestos establecidos en la ley para acceder a la petición efectuada, incremento que se fijará prudencialmente,
Fundamentos
considerando particularmente el tiempo medio entre la fecha en que se debía pagar y el día 19 de diciembre de 2019, en que se tuvo por recibido vale vista, de parte del ejecutado; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 468 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 50%. RIT: J-216-2019 RUC: 19-3-0319806-K JVDTNXXVXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a siete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-07T17:24:53-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de enero de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes conciliación, en juicio ordinario laboral, la demandada no cumplió con lo acordado, de tal manera que de acu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica