Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CÁRDENAS/SOCIEDAD PANIFICADORA SANTA GEMA LTDA.

Rol

C-285-2019

Fecha

8 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que la convalidación del despido se realiza mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, las que en el caso de marras corresponden a las adeudadas desde el día 13 de noviembre de 2016 hasta el 09 de noviembre de 2017. 2.- Que los documentos acompañados a la presentación de fecha 30 de diciembre de 2019, dan cuenta del pago de cotizaciones en AFP Cuprum, AFC Y FONASA, por el periodo antes señalado, y del envío de una carta certificada a la trabajadora el día 27 de diciembre de 2019. 3.- Que la demandante, al evacuar el traslado conferido, indica que la ejecutada no ha acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los periodos comprendidos entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. Sobre este punto cabe precisar que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo importa el pago al trabajador de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación del pago; esto es, el empleador (ejecutado) debe pagar al trabajador (ejecutante) su remuneración bruta mientras no efectúe la convalidación del despido. El cálculo de esta prestación se realiza en la liquidación practicada en los autos. Las únicas cotizaciones de seguridad social a enterar en las instituciones correspondientes son las morosas, esto es, las adeudadas durante el período en que efectivamente la demandada prestó servicios al empleador. 4.- Que la demandante sostiene que el pago del mes de noviembre efectuado a FONASA fue realizado

Fundamentos

considerando 17 días trabajados y no 18, como efectivamente correspondería. Cabe hacer presente sobre este punto, que el yerro advertido por el ejecutante fue cometido por FONASA y no por la demandada, además, no ha implicado que la trabajadora se haya visto privada del acceso a las JHTRNXBEES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl prestaciones de salud, por consiguiente, la magnitud del mismo no es un óbice para que la ejecutada pueda convalidar el despido. Por otra parte, del análisis de los documentos acompañados por la parte ejecutada, consta que el pago de la cotización del mes de noviembre de 2017, efectuado en AFP Cuprum, se hizo considerando una renta imponible de $1.000.000.-, situación sobre la que no efectuó observación alguna la demandante, y que beneficia al trabajador en mejores condiciones. Así,

Fallo

por lo expuesto y razonado, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo, se tiene por convalidado el despido de la demandante, considerando como fecha de convalidación la del día 27 de diciembre de 2019, correspondiente al envío de la comunicación de pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la trabajadora. RIT: C-285-2019 RUC: 18-4-0086677-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a ocho de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-08T09:49:53-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, ocho de enero de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. Resolviendo derechamente lo pendiente de la presentación de fecha 30 de diciembre de 2019: A lo principal: Vistos: 1.- Que la convalidación del despido se realiza mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, las que en el caso de marras corresponden a las adeudadas de

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