2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

HERNÁNDEZ/REYES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las resoluciones dictadas en el contexto del término probatorio que tiene lugar en los incidentes, son inapelables, y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el abogado don Cristian Silva Neveu, por la demandada, contra la resolución de catorce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos rol C-30121-2017. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Ricardo Pairicán García, quien estuvo por declarar admisible el recurso en alzada, teniendo presente para ello que si bien el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones dictadas en el contexto del término probatorio que tiene lugar en los incidentes, son inapelables, ello no incluye a la dictación de la interlocutoria de prueba, que es precisamente la resolución que viene apelada. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol IC N° 718-2021-Civil.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por el abogado don Cristian Silva Neveu, por la demandada, contra la resolución de catorce de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos rol C-30121-2017. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Ricardo Pairicán García, quien estuvo por declarar admisible el recurso en alzada, teniendo presente para ello que si bien el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones dictadas en el contexto del término probatorio que tiene lugar en los incidentes, son inapelables, ello no incluye a la dictación de la interlocutoria de prueba, que es precisamente la resolución que viene apelada. Remítanse los antecedentes vía interconexión. Rol IC N° 718-2021-Civil.

Texto Completo (Preview)

Mmi// Rancagua, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las resoluciones dictadas en el contexto del término probatorio que tiene lugar en los incidentes, son inapelables, y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 186 y siguientes y 201 del Código de Procedimiento Civi

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