RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JULISSA ALEJANDRA LEÓN CARVAJAL EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de diciembre del año en curso, comparecen los abogados defensores penales públicos, MARCO CACERES MENDEZ y PATRICIO LOPEZ DIAZ, en representación de los imputados ORIEL PASTEN GONZALEZ y JULISSA LEON CARVAJAL respectivamente, ambos imputados actualmente con orden vigente de detención en su contra, en causa RUC 2100314916-9 RIT 289-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Andacollo, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia Intrafamiliar cruzada, interponiendo acción de amparo en contra de la Sra. Juez Titular del mencionado juzgado, doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, en atención a que en la audiencia de procedimiento simplificado celebrado con fecha 2 de diciembre del año 2021, mediante una resolución que estiman ilegal y arbitraria, decretó la orden de detención de ambos imputados para ser conducidos lo más pronto posible a la presencia judicial por intermedio de la coacción, oficiando al efecto a ambas policías para su diligenciamiento. Explican que, con fecha 28 de mayo de 2021, el Ministerio Público presentó requerimiento escrito en contra de ambos imputados, acusándolos de la comisión de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar cruzada, en razón de los siguientes hechos: “El día 03 de abril de 2021, a las 00.10 horas aproximadamente, en el interior del inmueble ubicado en calle Sierra N° 236, Barrio Norte, Andacollo, la imputada JULISSA ALEJANDRA LEON CARVAJAL, agredió propinando un golpe con un objeto contundente en la cabeza y propinando golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo a su conviviente y padre de sus hijos la victima ORIEL ALEJANDRO PASTEN GONZALEZ, resultando la víctima con lesión en región temporal izquierda, abrasiva secundaria a golpes con objeto contundente, herida por rasguño en región temporal derecha, lesiones en tronco en región lumbar y flanco derecho con equimosis de 3 cms. aproximadamente con signos de grataje y zona lumbar izquierda se evidencia equimosis y herida abrasiva, lesiones de carácter leve, de manera simultánea en el mismo domicilio y bajo las mismas circunstancias antes descritas, el imputado ORIEL ALEJANDRO PASTEN GONZALEZ, agredió con golpes de puño en el rostro a su conviviente y madre de su hija la víctima JULISSA ALEJANDRA LEON CARVAJAL, resultando la víctima con aumento de volumen en región occipital de aproximadamente 2 cms., región cigomática izquierda sensible al tacto eritematosa, lesiones abrasivas en antebrazo derecho con equimosis por golpes en antebrazo medial de 3 cms., lesiones de carácter leve” Tales hechos fueron calificados por la Fiscalía como un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en artículo 399, con relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal y al artículo 5° de la Ley N° 20.066, en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, por lo que se solicitó, para cada uno de los imputados, una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo,
Fallo
fallo Rol N° 330-2021 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que acogió amparo por este mismo fundamento. Indica que el tribunal recurrido decidió despachar orden de detención en contra de sus representados, rechazando los argumentos de la defensa, y, en definitiva, resolviendo decretar dicha orden ya que ambas víctimas poseen a la vez la calidad de imputados, por lo que tenían la obligación de comparecer a la respectiva audiencia de procedimiento simplificado. Entiende la defensa, que la resolución dictada por el Juez de Garantía ya señalado, que despachó la orden de detención en contra de ambos representados, resulta ilegal y arbitraria, por cuanto el derecho y facultad a no declarar de las víctimas en contra de ciertas personas por el vínculo de convivencia o sanguíneo que los une, se encuentra plenamente reconocido el artículo 302 del Código Procesal Penal En este sentido, y teniendo presente que la cuestión debatida incide en la libertad de dos personas, quienes poseen también la calidad de víctimas en el caso sub-lite, es evidente que la decisión de la Sra. Juez de Garantía resulta desproporcionada y arbitraria, desde que sólo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad y el debido proceso, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra
Texto Completo (Preview)
Pastén González, Oriel y otra Juzgado de letras y Garantía de Andacollo Recurso de Amparo Rol N° 456-2021.- La Serena, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de diciembre del año en curso, comparecen los abogados defensores penales públicos, MARCO CACERES MENDEZ y PATRICIO LOPEZ DIAZ, en representación de los imputados ORIEL PASTEN GONZALEZ y
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