FERNANDO DEL TRANSITO VIDAL MONARES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que don Enrique Zenteno Monada, abogado, por el denunciante, don Fernando Vidal Monardes, en autos RIT T-409-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil veintiuno, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de su empleador la Municipalidad de Chiguayante, representada legalmente por su Alcalde, don José Antonio Rivas Villalobos, o por quién le subrogue legalmente, y solicita a esta Corte de Apelaciones la invalide y dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la denuncia por tutela de derechos fundamentales, en todas sus partes. La recurrente solicitó invalidar el fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del primero de diciembre pasado, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la reclamante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formuló la petición concreta ya indicada. 2°.- Funda el recurso nulidad en que el sentenciador no apreció la prueba conforme a las reglas de la sana critica, expresando que el razonamiento del Tribunal debe fundarse en la prueba rendida en juicio, dando las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia para valorar las pruebas; debiendo existir entre las pruebas multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión y que este examen conduzca lógicamente a la conclusión del sentenciador. Estima que la sentencia recurrida no cumple con ninguna de las exigencias señaladas, por cuanto, queda establecido en el mismo fallo, que el demandante pudo probar sus dichos, agregando que del examen que la sentencia hace de la prueba rendida, no arriba en forma lógica a la conclusión a la que llega, desechando la demanda. Argumenta que la existencia de una sentencia de la Corte Suprema que ordena la restitución del trabajo de su representado, no hace más que dar cuenta de existencia del acoso vivido por el denunciante. Estima que lo importante es el hecho de haber sido despedido, y no como lo señala la sentencia que menciona defectos de forma en la tramitación del sumario que termino con su destitución. Menciona como fundamento, el artículo 456 del Código del Trabajo para argumentar que la verdad de los hechos controvertidos
Fallo
fallo fundada en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del primero de diciembre pasado, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la reclamante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y formuló la petición concreta ya indicada. 2°.- Funda el recurso nulidad en que el sentenciador no apreció la prueba conforme a las reglas de la sana critica, expresando que el razonamiento del Tribunal debe fundarse en la prueba rendida en juicio, dando las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia para valorar las pruebas; debiendo existir entre las pruebas multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión y que este examen conduzca lógicamente a la conclusión del sentenciador. Estima que la sentencia recurrida no cumple con ninguna de las exigencias señaladas, por cuanto, queda establecido en el mismo fallo, que el demandante pudo probar sus dichos, agregando que del examen que la sentencia hace de la prueba rendida, no arriba en forma lógica a la conclusión a la que llega, desechando la demanda. Argumenta que la existencia de una sentencia de la Corte Suprema que ordena la restitución del trabajo de su repr
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C.A. de Concepción Concepción, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que don Enrique Zenteno Monada, abogado, por el denunciante, don Fernando Vidal Monardes, en autos RIT T-409-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil veintiuno, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamen
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