TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ ANGELO JESUS HERNANDEZ ZUÑIGA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en esta carpeta virtual, RIT 273-2021, RUC 2001232109-1, rol IC 2354-2021, el abogado Ernesto Ardiles Álvarez, Defensor Penal Público, en representación del condenado Ángelo Jesús Hernández Zúñiga, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de octubre de 2021, por El Tribunal Oral En Lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, en virtud de la cual, se condena a Ángelo Jesús Hernández Zúñiga, como autor de tres delitos consumados de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometidos los días 4 de mayo, 27 de agosto y 8 de diciembre, todos del año 2020, en Viña del Mar, a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales. Invoca como causal de nulidad, la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley, en relación, con el artículo 456 Bis A del Código Penal. Solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo condenándose a su representado a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo de una multa de cinco UTM por su participación a título de autor de un delito continuado de receptación ocurrido con fecha 4 de mayo, 27 de agosto y 8 de diciembre, todos del año 2020, considerando, además, la atenuante del artículo 11 número 6 y, en consecuencia, la pena sea sustituida por la libertad vigilada intensiva según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la ley 18.216. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la defensa del condenado deduce la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 456 bis del Código Penal, esto es, infracción de ley. Señala que la sentencia recurrida consideró como reiterados los tres hechos contenidos en la acusación, en razón de lo cual, aplicó la regla de reiteración de delitos contenida en el artículo 456, la que ordena aumentar en un grado la pena cuando la receptación recae sobre vehículos motorizados, así, el error recae en no establecer que los hechos en realidad están en una relación de continuidad, pues, se trata de unidad de acción jurídica que los aglutina. Arguye que, la defensa solicitó que los tres hechos probados se castigaran como uno solo al concurrir la figura del delito continuado, por ello, al concurrir la atenuante del artículo 11 número 6, se debió aplicar la pena única de tres años y un día, conjuntamente con ello, sustituir la pena por la pena de libertad vigilada intensiva. Sostiene, que el criterio del tribunal, al señalar que los tres hechos ilícitos que se dieron por establecido afectaron a distintas víctimas, es erróneo pues la afectación indicada por el tribunal no es un elemento esencial para la aplicación del delito continuado, tampoco es óbice lo dispuesto en el artículo 456 bis A, cuando éste señala que debe aplicarse una pena aumentada en caso de reiteración. En efecto, en el caso de marras se dan todos los elementos objetivos del delito continuado y,

Fallo

por tanto, debe aplicarse una sola pena. Segundo: Que, los hechos que el tribunal del grado tuvo por establecidos fueron los siguientes: Hecho1: Con fecha 4 de mayo de 2020, aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, en calle Simón Bolívar al llegar a la intersección de Álvarez, Viña del Mar, Ángelo Hernández Zúñiga fue sorprendido por la policía conduciendo el vehículo PPU ZC.4733, que mantenía encargo por robo N° 0395-0-2020, según parte policial N° 614 de 3 de mayo de 2020 de la Subcomisaria Gómez Carreño, toda vez que había sido sustraído a su dueño Oscar Toledo Gamboa. Ante la presencia policial, Hernández Zúñiga huyó por distintas calles, perdiendo el control del móvil en la autopista del Troncal Sur, donde fue alcanzado y detenido por carabineros; Hecho N° 2: Con fecha 27 de agosto de 2020, aproximadamente a las 17:00 horas, Ángelo Hernández Zúñiga fue sorprendido por la policía conduciendo el vehículo marca Subaru, modelo Impreza, color azul, por calle 16 con Avenida Décima, Viña del Mar, que tenía encargo por robo, el cual condujo hasta su domicilio ubicado en Avenida Sexta N° 308-B, Reñaca Alto. El auto tenía las chapas forzadas, y portaba en la parte posterior la placa patente PZ-6682, correspondiente a otro vehículo, de color blanco., lo cual verificó la policía, ya que al móvil que conducía Hernández Zúñiga le correspondía la placa patente NH.6230, y era de propiedad de Nicolás Gallardo Chávez, a quien le fue sustraído el móvil el 19 de agosto de 2020, según par

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en esta carpeta virtual, RIT 273-2021, RUC 2001232109-1, rol IC 2354-2021, el abogado Ernesto Ardiles Álvarez, Defensor Penal Público, en representación del condenado Ángelo Jesús Hernández Zúñiga, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 12 de octubre de 2021, por El Tribunal Oral E

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