SIN INFORMACION

CAMILA GONZALEZ GONZALEZ EN REPRESENTACION DE CINTIA LAGOS VICENCIO CON COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Camila González González, abogada en representación de Cintia Tatiana Lagos Vicencio, actualmente recluida en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que la amparada fue condenada a las penas 5 años y 1 día, 541 días, 61 días, 41 días y 61 días, por los delitos de robo con intimidación, hurto simple, receptación y maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones, registrando como fecha de inicio condena el 25 de agosto de 2017, estimándose como fecha de término el 26 de abril de 2024. A su vez, el tiempo mínimo de condena para la postulación se verificó el 10 de diciembre del 2020, presentando una conducta calificada como “muy buena” desde hace cinco bimestres y el sexto con evaluación de buena.  Sostiene que durante el transcurso del año 2021 y parte del 2020, la amparada ha desarrollado una serie de actividades que dan cuenta de sus deseos de reinsertarse en la sociedad manteniendo una conducta calificada como intachable, teniendo arraigo social y familiar y cuenta con una promesa de trabajo una vez recuperada su libertad.  Así, la amparada cumple con el tiempo mínimo de postulación, presenta una conducta intachable, y que el informe psicosocial pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en el proceso de resocialización.  Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de libertad condicional sostuvo el rechazo para la libertad indicando que la amparada presenta diversos factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio de la libertad condicional.  La defensa no comparte los argumentos señalados, indicando que el informe psicosocial no

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de tener una conducta calificada como sobresaliente, antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar y un reconocimiento del delito y del daño causado a la víctima, esto último de manera inicial, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos.  TERCERO: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: En primer lugar, cabe señalar que en relación con la exigencia del tiempo mínimo requerido por el Artículo 2, N°1 del Decreto Ley N°321, relacionado este con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, no se cumple en la especie al no contar con los dos tercios cumplidos de la pena impuesta a la amparada al momento de su postulación al beneficio de la libertad condicional, ello atendida la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena y verificado tanto por lo indicado en el informe de la comisión de libertad condicional como en los antecedentes remitidos por Gendarmería a esta causa, razón suficiente para rechazar desde ya por esta Corte la presente acción de amparo. QUINTO: A mayor abundamiento, y en lo concerniente a los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se desprende que la amparada arroja un alto compromiso delictual según tabla de clasificación, manteniendo 40 faltas al régimen interno de Gendarmería. Se observa una conciencia del delito inadecuada, ya que si bien se hace cargo por los hechos condenados, tiende a su minimización, dando c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia:  Que, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Camila González González, en representación de Cintia Tatiana Lagos Vicencio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. No firma el Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°516-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: A folio 1 comparece Camila González González, abogada en representación de Cintia Tatiana Lagos Vicencio, actualmente recluida en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el benefici

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