SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Marcelo Eduardo Cavieres Barría, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 07 de octubre del 2021, la cual negó el beneficio penitenciario de Libertad Condicional al amparado de manera ilegal disponiendo que se decrete de manera inmediata el beneficio de la libertad condicional.  Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado tentado; sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de receptación en grado de consumado, registrando como fecha de inicio condena el 11 de marzo de 2017, estimándose como fecha de término el 12 de mayo de 2022. A su vez, el tiempo mínimo de condena para la postulación se verificó el 22 de agosto del 2021, presentando una conducta calificada como “muy buena” desde noviembre-diciembre del 2020 a la actualidad. Respecto del informe psicosocial de postulación, se refiere que el amparado mantiene factores protectores en el ámbito educacional, con nivelación de estudios; de trabajo, dado que en el medio libre trabajó como en una fábrica de quesos y de carne; red de apoyo, constituida por pareja actual y su madre; y disposición al cambio, manifestando interés de reinserción social.  Así, el amparado cumple con el tiempo mínimo de postulación, presenta una conducta intachable, y que el informe psicosocial pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en el proceso de resocialización.  Sin perjuicio de lo anterior, la comisión de libertad condicional sostuvo el rechazo para la libertad indicando que el amparado “no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable,

Fundamentos

motivos totalmente ajenos a su voluntad, ya que se encuentran suspendidas en razón de la emergencia sanitaria COVID. En función de lo expuesto, no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que aquel cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. De este modo la Comisión infringiría lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, modificado por la ley 21.124, dado los antecedentes ya señalados, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenando que se deje sin efecto la mencionada resolución y se conceda la libertad condicional del amparado.  Acompaña a su presentación resolución pertinente de la comisión de libertad condicional e informe de postulación elaborado por Gendarmería.   A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 8, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta alto compromiso delictual, se observa riesgo de necesidades de intervención en las dimensiones muy altas, altas y moderadas. Muy altas como las relacionadas con trayectoria delictual, educación, empleo y vinculación con familia, también posee alta orientación pro-criminal, presenta además inadecuada conciencia del delito y daño pues, niega o minimiza el delito, agrega el informe que se evidencia deficiente resolución de conflictos, nulas habilidades de autocontrol y manejo de la ira. Indica que debe trabajar de manera intensiva estas características con potencial criminógeno. Se visualiza un estancamiento en la intervención del interno, debido a la falta de actividades del condenado, no pudiéndose así, conocer las posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. A folio 6, 7 y 14, constan informes de Gendarmería mediante el cual se adjunta informació

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia:  Que, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Marcelo Eduardo Cavieres Barría, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. No firma el Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°524-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado por la Defensoría Penal Pública en representación de Marcelo Eduardo Cavieres Barría, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt de fecha 0

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