SIN INFORMACION

IBAÑEZ MUÑOZ DANIEL ABRAHAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, Defensora Privada Penitenciaria, en representación de Daniel Abraham Ibáñez Muñoz, cédula de identidad N° 16.043.898-3, recluido en CCP Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se reestablezca el imperio del derecho y otorgar la libertad condicional del amparado. En primer lugar alega que los argumentos dados por la recurrida no se enmarcan dentro de las normas constitucionales y legales, para rechazar la postulación del amparado, quien cumple con todos los requisitos formales establecidos en el Decreto Ley 321. En segundo término, indica que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Finalmente, enfatiza que el amparado cumple con todos los requisitos para ser merecedor de la libertad condicional, y que mantiene una conducta destacada. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta “dificultades en la resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol, buscando dar respuesta inmediata a sus necesidades sin medir las consecuencias de sus acciones, evidenciando necesidad de intervención en las áreas de vinculación a pares criminógenos, consumo de alcohol y drogas e incorporación y mantención de actividades laborales. Presenta falencias para elaborar un juicio crítico respecto al delito sexual cometido, manteniendo una nula conciencia del delito, lo que entorpece el análisis sobre los factores gatillantes de dicha conducta”, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicando que aquél se encuentra en el estadio de disposición al cambio de pre contemplación, donde no logra visualizar sus conductas disruptivas como problemáticas, validando roles y funciones delictuales. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Abraham Ibáñez Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4740-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, Defensora Privada Penitenciaria, en representación de Daniel Abraham Ibáñez Muñoz, cédula de identidad N° 16.043.898-3, recluido en CCP Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrid

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