LIRA/VERÓNICA ANDREA MOYA ESCÁRATE E.I.R.L.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, solo se suspenderán los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o se inicien durante la vigencia del estado excepción constitucional, cuyo no es el caso de autos, dado que no existe un término probatorio en los juicios derivados de un contrato de arrendamiento, como el que se conoce, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.101, en que la prueba se rinde en un comparendo al que las partes son citadas por el Tribunal, es decir, se trata de una audiencia concentrada de contestación, conciliación y prueba, y no de un espacio de tiempo de días para la producción de la prueba, especialmente la testimonial, lo que caracteriza a todo término probatorio, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN, sin costas del recurso, las resoluciones recurridas de fecha veintiséis (Folios 25 y 26) y veintisiete (Folio 29) de agosto de dos mil veintiuno. Devuélvanse. Rol N° 111-2021 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, solo se suspenderán los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o se inicien durante la vigencia del estado excepción constitucional, cuyo no es el caso de autos, dado que no existe un término probatorio en
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