SIN INFORMACION

INGENIERIA DE TRANSPORTES JAVIER CORTES SOCIEDAD LTDA./CODELCO CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Victor Manuel Araya Anchia, por la parte demandada, quien con fecha 08 de julio del presente año, interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución de fecha 06 de julio de 2021, en los autos Rit C-13986-2019, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, que en lo pertinente, no acogió un recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 02 de julio del mismo año, en la que el Tribunal A Quo, proveyendo un escrito presentado por tres abogados, que dicen comparecer a nombre de una compañía de seguros que no era parte de este pleito, tuvo presente su patrocinio y poder, y por acompañado un mandato judicial. Indica que el motivo por el cual la resolución impugnada considera inadmisible la apelación interpuesta es porque asume que la comparecencia de un tercero que pretende sustituirse en la calidad de parte, no es una cuestión que altere la substanciación regular del juicio, criterio que su parte considera profundamente equivocado. Sostiene además que de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos también son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, añadiendo que esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Argumenta que contrariamente a lo decidido, sería manifiesto que una substitución de esta índole, fuera de toda duda altera la substanciación regular del juicio, ya que no es normal que la relación procesal se trabe siendo parte demandante una sociedad, y luego, estando ya recibida la causa a prueba, súbitamente pase a tener la calidad de parte demandante otra compañía, destacando que en parte alguna nuestro Código de Procedimiento Civil se encuentra regulada la substitución procesal, de modo que a mayor abundamiento, la resolución apelada se pronunció sobre

Fundamentos

considerando que la resolución recurrida, al tener sólo por objeto dar curso progresivo al proceso, es un auto, lo que sitúa el análisis en dos hipótesis, la primera de ellas es que los autos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; y la segunda es que sí son apelables, pero en forma subsidiaria a la reposición y sólo en caso que ésta no fuere acogida, en aquellos casos en que alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Así, sostiene que la resolución recurrida de fecha 02 de julio de 2021, que tuvo presente el patrocinio y poder de Sura en calidad de demandante, no reviste ninguna de las características establecidas por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente el recurso de apelación contra los autos, razón por la cual se negó lugar al recurso. TERCERO: Que, el verdadero recurso de hecho procede respecto de la resolución que niega un recurso de apelación, medio de impugnación este último que la ley procesal civil contempla para alzarse en contra de sentencias definitivas e interlocutorias y, tratándose de autos y decretos, “no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio”, tal como lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la subrogación legal opera de plano derecho y, tenerla presente, constituye un trámite necesario para la continuación del procedimiento. CUARTO: Que por lo anterior, el recurso deberá ser desestimado, atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 158 del mismo cuerpo legal, considerando que la resolución recurrida, de fecha 2 de julio de 2021, tiene por objeto dar curso progresivo al proceso.

Fallo

Por lo expuesto, y habiéndose denegado un recurso de apelación que ha debido concederse, solicita acoger el recurso interpuesto, y en definitiva, se resuelva que la apelación interpuesta es admisible. SEGUNDO: Que evacuando informe, el Magistrado Ricardo Núñez Videla, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, señala que con fecha 02 de julio de 2021, en el cuaderno principal, el tribunal resuelve tener presente el patrocinio y poder de Sura, en calidad de demandante, en razón de haber operado la subrogación legal en virtud del pago efectuado a Codelco Chile, demandante inicial. Respecto de dicha resolución, la demandada Ingeniería de Transportes Javier Cortés Sociedad ltda. deduce reposición con apelación en subsidio, resolviendo el Tribunal con fecha 06 de julio de 2021, rechazar la reposición, declarando inadmisible el recurso de apelación atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Refiere que la decisión del Tribunal para declarar inadmisible la apelación subsidiaria se funda en lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 158 del mismo cuerpo legal, considerando que la resolución recurrida, al tener sólo por objeto dar curso progresivo al proceso, es un auto, lo que sitúa el análisis en dos hipótesis, la primera de ellas es que los autos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; y la segunda es que sí son apelables, pero en forma subsidiaria a la repos

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Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Victor Manuel Araya Anchia, por la parte demandada, quien con fecha 08 de julio del presente año, interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución de fecha 06 de julio de 2021, en los autos Rit C-13986-2019, seguidos ante el 11° Juzgado Civil d

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