SIN INFORMACION

FUGUET/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Gabriela Emilia Peña Manzanares, Juan Antonio Fuguet Fernández, Juan Andrés Fuguet Peña y Gabriel Antonio Fuguet Peña, venezolanos, domiciliados para estos efectos en Pasaje Bilbao 756, Calama, quien deduce recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que Gabriela Emilia Peña Manzanares y su cónyuge Juan Antonio Fuguet Fernández, con sus hijos Juan Andrés y Gabriel Antonio Fuguet Peña, ambos menores de edad y de nacionalidad venezolana, solicitaron en abril de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha hayan recibido respuesta de sus solicitudes. En este sentido, la omisión arbitraria e ilegal alegada es el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, siendo relevante lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, por lo que solicita ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Refiere que en abril de 2020, Gabriela Emilia Peña Manzanares y Juan Antonio Fuguet, solicitaron permiso de permanencia definitiva por los canales dispuestos para tales efectos, notificando con fecha 24 de noviembre de 2021, que sus solicitudes estaban incompletas, otorgando 5 días para acompañar la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N°19.880, estando vigente el plazo para poder hacerlo, sin que se haya dispuesto sanción de abandono o expulsión del país. Respecto a Juan Fuguet Peña y Gabirel Fuguet Peña, hijos de Gabriela Peña Manzanares y Juan Antonio Fuget, sus permisos de permanencia definitiva se encuentran en tramitación, supeditados a la resolución que se otorgue respecto de sus padres. Concluye que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías alegadas, debiendo acompañar la totalidad de los documentos exigidos al momento de realizar su solicitud, actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El act

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Gabriela Emilia Peña Manzanares, Juan Antonio Fuguet Fernández, Juan Andrés Fuguet Peña y Gabriel Antonio Fuguet Peña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto deberá emitir pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la recepción de la documentación requerida y acompañada por los solicitantes. Regístrese y comuníquese. Rol N°10258-2021 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Gabriela Emilia Peña Manzanares, Juan Antonio Fuguet Fernández, Juan Andrés Fuguet Peña y Gabriel Antonio Fuguet Peña, venezolanos, domiciliados para estos efectos en Pasaje Bilbao 756, Calama, quien deduce recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjerí

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