/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, se interpone recurso de amparo en favor de don Diego José Pacheco Montilla, de nacionalidad venezolana, contra la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, que con ocasión de la dictación y notificación de la Resolución N°5242, de fecha 09 de noviembre de 2021, dispuso la expulsión del amparado, lo que pide sea dejado sin efecto. Junto con referirse a la situación política y social de Venezuela, indica que ingresó por paso no habilitado al territorio nacional en diciembre de 2020. Dice que en la actualidad se desempeña de forma ocasional en el área de la construcción, y que en nuestro país ha visto una esperanza para desarrollar sus proyectos de vida, de trabajo y de familia, junto a sus hermanos, padres y demás familiares. Argumenta, en síntesis, que la expulsión se funda en el ingreso clandestino al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido, lo que no ha ocurrido en la especie. Asimismo, reclama la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso derecho y el derecho a la libertad personal, consagrados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso de amparo deducido, declarando que la expulsión es ilegal y disponiendo, como providencia necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución N° 5242, de fecha 09 de noviembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Cuarto: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Quinto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Sexto: Que, además, corresponde tener presente que el recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida y que tampoco se acompañaron antecedentes que permitan presumir que el amparado tiene arraigo en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Diego José Pacheco Montilla, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. NºAmparo-3270-2021. En Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio uno, se interpone recurso de amparo en favor de don Diego José Pacheco Montilla, de nacionalidad venezolana, contra la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, que con ocasión de la dictación y notificación de la Resolución N°5242, de fecha 09 de noviembre de 2021, dispuso la expul
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