RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CRISTIÁN ANDRÉS ESPEJO FLORES EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 03 de diciembre pasado, PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, por el condenado CRISTIAN ANDRES ESPEJO FLORES, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de octubre de los corrientes, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, dando cuenta que el interno inició el cumplimiento de la pena el 26 de marzo de 2015 y su término se proyecta para el 26 de marzo de 2015 (sic), cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 26 de noviembre de los corrientes. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido desfavorable del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile, el que reporta un riesgo de reincidencia alto en el amparado. Estima que la Comisión incurre en un error puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, acompañamos un informe psicológico evacuado por el perito Asistente Social y Psicóloga doña Carmen Mendieta Rivera que en sus conclusiones afirma que el interno se encuentra apto para un cumplimiento en libertad, refutando, con un análisis científico las apreciaciones de Gendarmería que llevaron al rechazo del beneficio en análisis y demostrando los importantes avances del amparado, poniendo énfasis en los aspectos laborales y educaciones sorteados por el interno y la favorable red de apoyo en el medio libre. Señala que el acto reclamado es ilegal pues el informe de Postulación Psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el Artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321: Ser elaborado por un Equipo Profesional del Área Técnica de Gendarmería de Chile y asimismo se infringe el artículo 14 del Decreto
Fundamentos
motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en cuanto a los nuevos antecedentes que se hacen valer, aquellos no controvierten en modo alguno las conclusiones expuestas en el informe de Gendarmería de Chile en cuanto a la existencia de riesgo de reincidencia y la circunstancia de no presentar el amparado conciencia del delito y del mal causado, así como no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. NOVENO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de CRISTIAN ANDRES ESPEJO FLORES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 454-2021 (Amparo).
Fallo
Por tanto, estiman estos jueces que el acto al que concurrieron, por haber sido debidamente motivado, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto.” Al informe se acompaña la carpeta de postulación con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión al momento de decidir el rechazo del beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación a esta labor de prognosis. Lo anterior no obsta a q
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Espejo Flores, Cristian Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 454-2021.- La Serena, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 03 de diciembre pasado, PAOLA VEGA BOLADOS, abogada, por el condenado CRISTIAN ANDRES ESPEJO FLORES, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Cond
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