SIN INFORMACION

PIZARRO/GUAJARDO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1-2020 comparece NATALIA IVONNE DE LOURDES GANDULFO LEFENDA, Abogada, por su representado Roberto René Pizarro Wolf, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidas en autos administrativos 11039-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la Resolución de la Tesorera Regional de La Araucanía, en su calidad de juez sustanciador dictada con fecha 24 de noviembre de 2020, notificada vía correo electrónico con la misma fecha, a fin de que esta Corte le de tramitación conforme a derecho, y resuelta dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto con fecha 19 de noviembre de 2020. Funda su acción en que atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, formuló incidente de abandono de procedimiento, con fecha 30 de octubre de 2020; a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. Dicha solicitud fue rechazada con fecha 05 de noviembre de 2020, notificándose válidamente a esta parte con fecha 13 de noviembre de 2020, sin mediar fundamento ni normativa legal alguna. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, interpuso recurso de apelación con fecha 19 de noviembre de 2020, fundando dicho recurso en los argumentos doctrinarios y de derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia, que han establecido que la institución del abandono del procedimiento en las causas regidas por el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Con fecha 24 de noviembre de 2020, la Tesorera Regional Juez Sustanciador, niega lugar a la tramitación del recurso de apelación fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel ce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, de fecha 24 de noviembre de 2020, la cual negó conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 05 de noviembre de 2020 que, desestimó incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, no obstante haberse tramitado los incidentes en sede administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior, por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente, además, la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria, y el actual estado procesal de la causa. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 190 del Código Tributario,

Fallo

por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por la Tesorera Regional de La Araucanía, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de La Araucanía, dictada con fecha 24 de noviembre de 2020, a fin de que esta Corte, le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto, con fecha 19 de noviembre de 2020. A folio N°15-2021 evacua informe CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorera Regional-Juez Sustanciador, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que en los autos administrativos Rol 11039-2011, de la comuna de Temuco, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente y deudor del fisco Roberto Rene Pizarro Wolf. Señala que el mencionado proceso se encuentra regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario. Este consta de dos macro etapas: la primera, seguida ante el Tesorero Regional o Provincial respectivo, en sede administrativa, la que se inicia con la dictación del mandamiento de ejecución y embargo que sirve de auto cabeza de proceso y finaliza con el respectivo cierre administrativo; y la segunda, ante el Juez de Letras, correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago, con el objeto de que se autorice por el tribunal el respectivo retiro o remate de los biene

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C.A. de Temuco Temuco, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio N°1-2020 comparece NATALIA IVONNE DE LOURDES GANDULFO LEFENDA, Abogada, por su representado Roberto René Pizarro Wolf, en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias seguidas en autos administrativos 11039-2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, inte

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