SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN CARLOS

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Patricio de la Fuente Encina, abogado, por la Fundación Educacional San Miguel Arcángel, sostenedora del Colegio del mismo nombre, todos domiciliados en calle Colo Colo N° 392, Linares, dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Linares, domiciliada en Edificio O´Higgins, oficina 31-A, comuna de Linares, representada por doña María Victoria Inostroza Figueroa, por el acto que estima ilegal y arbitrario de falta de notificación de parte de la Superintendencia de Educación, de las resoluciones de multa N° 4340/19/29 y N° 4340/20/23, sin fecha ni rúbrica, presentadas por la Tesorería General de la República con fecha 16 de junio del presente año por medio de nómina de deudores morosos librada con fecha 19 de noviembre de 2020, notificada a su parte el 16 de junio de este año. Añade que la falta de notificación y las gestiones de la Tesorería para dotarlas de fuerza ejecutiva son un grave atropello a las garantías fundamentales como el debido proceso. Luego de indicar el contenido de las resoluciones referidas, y de las multas cursadas, sostiene que no incluyen la firma del Inspector Provincial del Trabajo, la fecha de dictación ni indicio que se hayan notificado. Dice que los derechos vulnerados son los del artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental, de modo que en base a los fundamentos que expone, con los datos jurisprudenciales que adjunta, solicita que se deje sin efecto la nómina de deudores morosos emitida por la Tesorería de Linares, correspondiente al expediente que menciona, por haberse dictado viciadas, que la Inspección dicte nuevas resoluciones de multa que modifiquen o complementen las anteriores por no estar autorizadas ni notificadas; que las nuevas resoluciones sean notificadas válidamente ; que se condene en costas al órgano recurrido. Acompañó copia de los documentos citados. 2°) Que don Jorge Corvalán Soto, abogado, por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, informó pidiendo declarar la improcedencia y el total rechazo del recurso. Señala que por el acto recurrido el recurso es improcedente, pues no es sustituto jurisdiccional, acorde al artículo 420 del Código del Trabajo y la jurisprudencia que cita. Agrega que la primera resolución de multa se dictó por los hechos que describe, y fue notificada personalmente a la Fundación, conforme consta en los instrumentos que indica, y fue reclamada judicialmente ante el Primer Juzgado de Letras de Linares (Rol I-7-2019), fallada el 10 de diciembre de 2020, rechazada y confirmada las multas, y fallado el recurso de nulidad por la Corte el 5 de febrero de 2021, rechazado. La segunda resolución de multa es por los hechos que describe, notificada a la Fundación por correo certificado. Consecuentemente, no concurren los supuestos actos u omisiones arbitrarios e ilegales atribuidos a esa Inspección; y no hay vulneración de garantía constitucional alguna. Añade que falta legitimidad pasiva a su parte para deja

Fallo

por tanto, que se rechace el presente recurso, con costas. Acompañó copia de los antecedentes referidos en el otrosí de su informe. 3°) Que don Víctor Hernández Frías, Tesorero Provincial de Linares, Juez Substanciador, informó el presente recurso y señaló que la recurrente está demandada en autos administrativos N° 10651-2020 de la comuna de Linares, por deuda contenida en formulario N° 42, correspondiente a multa girada por la Inspección Provincial del Trabajo, por el monto que indica. Agrega que el 16 de junio de 2021 se notificó y se re requirió de pago a la ejecutada, mediante cédula entregada en su domicilio; el 17 de ese mes y año se remitió carta certificada con copia de esa diligencia; después no hay actividad procesal y la deuda está impaga. Añade que el asunto se tramita de acuerdo a las normas dispuestas en el Título que indica del Código Tributario, donde el ejecutado tiene plazo para oponer excepciones y puede ejercer los demás derechos que le confiere la ley., Acompañó copia del expediente administrativo. 4°) Que los antecedentes allegados al recurso apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica demuestran que la cuestión impugnada se encuentra radicada ante la Tesorería General de la República, Provincia de Linares, en etapa de cobranza ante el respectivo juez substanciador, dentro de la cual la recurrente tiene derecho a defenderse a través de los medios que al efecto le concede la ley. 5°) Que dicho proceso se generó a raíz de lo actuado por la

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Talca, siete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Patricio de la Fuente Encina, abogado, por la Fundación Educacional San Miguel Arcángel, sostenedora del Colegio del mismo nombre, todos domiciliados en calle Colo Colo N° 392, Linares, dedujo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Linares, domiciliada en Edificio O´Higgins, oficina

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