SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA LÓPEZ MANUEL/ VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Miguel Calorio Miranda, abogado, en representación convencional de don Manuel Enrique Sepúlveda López, con domicilio para estos efectos en calle Amunátegui Nº 277, oficinas Nº 800 y 801, comuna de Santiago, en los autos Rol V-89-2021, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de julio de 2021, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la de 30 de junio de 2021, que no dio lugar al reclamo presentado en conformidad al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por extemporáneo. Solicita que se acoja su acción y se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido desde ya sea acogido. Expone que el tribunal a quo por resolución de 06 de julio de 2021, lo tuvo por notificado expresamente desde la fecha de presentación de su escrito de 01 de julio de 2021, fecha en que se dio por notificada expresamente de la sentencia dictada de 30 de junio de 2021, vulnerando con ellos los artículos 38 y 55 del Código de Procedimiento Civil, ya que su parte no tuvo conocimiento de la decisión adoptada sino hasta el 06 de julio de 2021; por consiguiente, la apelación interpuesta el 19 de julio de 2021 se encontraba dentro del plazo. 2º) Que comparece don Matías Franulic Gómez, Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que se dictó sentencia el 30 de junio de 2021, rechazándose la gestión Afirma que al día siguiente, el 1 de julio de 2021, el abogado de la solicitante, solicita que se le tenga por notificada expresamente a esta parte de la sentencia definitiva, para todos los efectos legales, lo que es proveído el 6 de julio de 2021 teniendo por notificado con fecha 1 de julio de 2021. Señala que la expresión para todos los efectos legales, se encuentra el plazo para rec

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido desde ya sea acogido. Expone que el tribunal a quo por resolución de 06 de julio de 2021, lo tuvo por notificado expresamente desde la fecha de presentación de su escrito de 01 de julio de 2021, fecha en que se dio por notificada expresamente de la sentencia dictada de 30 de junio de 2021, vulnerando con ellos los artículos 38 y 55 del Código de Procedimiento Civil, ya que su parte no tuvo conocimiento de la decisión adoptada sino hasta el 06 de julio de 2021; por consiguiente, la apelación interpuesta el 19 de julio de 2021 se encontraba dentro del plazo. 2º) Que comparece don Matías Franulic Gómez, Juez Titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que se dictó sentencia el 30 de junio de 2021, rechazándose la gestión Afirma que al día siguiente, el 1 de julio de 2021, el abogado de la solicitante, solicita que se le tenga por notificada expresamente a esta parte de la sentencia definitiva, para todos los efectos legales, lo que es proveído el 6 de julio de 2021 teniendo por notificado con fecha 1 de julio de 2021. Señala que la expresión para todos los efectos legales, se encuentra el plazo para recurrir. Destaca que contra esta resolución –que tuvo al solicitante por notificado de la sentencia con fecha 1 de julio de 2021- no se presentó recurso alguno, interponiendo recién el 19 de julio de 2021 recurso de apelación en contra de la sentencia, el que fue rechazado por extemporáneo. 3º) Que por resolución de 6 de juli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folios Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Miguel Calorio Miranda, abogado, en representación convencional de don Manuel Enrique Sepúlveda López, con domicilio para estos efectos en calle Amunátegui Nº 277, oficinas Nº 800 y 801, comuna de Santiago, en los autos Rol V-89-2021, qu

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