A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOCIEDAD S Z LIMITADA
Rol
P-8-2012
Fecha
7 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERNANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT P-8-2012, RUC 12- 3-0085559-6, comparece don NELSON REBOLLEDO MUÑOZ, abogado, domiciliado en calle Caupolicán N° 519 piso 4 oficina b, de la comuna de Los Ángeles, en representación, de don SERGIO CERDA ARANEDA, trabajador dependiente, para estos efectos de su domicilio, oponiéndose a la ejecución en base a las siguientes excepciones: La del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Expone que la ejecutante funda su ejecución en: a) Resolución N° 251594 por imposiciones impagas del mes 09/2011 por $59.287 de acuerdo a nómina que adjunta. b) Resolución N° 263554 por imposiciones impagas del mes 10/2011 por $109.682 de acuerdo a nómina que adjunta. c) Resolución N° 274963 por imposiciones impagas del mes 11/2011 por $70.689 de acuerdo a nómina que adjunta. d) Resolución N° 399871 por imposiciones impagas del mes 12/2011 por $70.689 de acuerdo a nómina que adjunta. e) Resolución N° 411124 por imposiciones impagas del mes 1/2012 por $48.587 de acuerdo a nómina que adjunta. Dicho títulos ejecutivos se hacen valer en contra de Sociedad S Z Limitada, RUT 76.595.670-6 y señala la ejecutante que su representante legal es su representado don Sergio Cerda Araneda. Este último hecho no es efectivo ya que don Sergio Cerda Araneda no es representante legal de la ejecutada. Así las cosas los títulos acompañados por la ejecutante carecen de fuerza ejecutiva con relación a la demandada, toda vez que han sido notificados a quien NO ES SU REPRESENTANTE LEGAL NI LA REPRESENTA. La del artículo N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de la prescripción de acción ejecutiva en relación con el artículo 19 del Decreto Ley 3.500. En efecto, la parte demandante funda su ejecución en los documentos que a
Fallo
por tanto, se terminaron hace más de 5 años, toda vez que desde el día 1 de febrero de 2012 y hasta la fecha han transcurrido 5 años cuatro meses por lo menos. En la demanda no se señala la fecha en que se terminó con los servicios y de acuerdo con los documento fundante de la ejecución se cobran cotizaciones previsionales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 y enero de 2012, esto es hace más de 5 años a la fecha de notificación de la demanda. Solicitando tener por formulada oposición a la ejecución, declarar admisibles las excepciones opuestas, someterlas a tramitación y en definitiva negar lugar a la ejecución disponiendo lo siguiente: 1.- Que se acoge la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2.- En subsidio, que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Decreto Ley 3.500. 3.- Que se condena en costas al ejecutante. SEGUNDO: Evacuando el traslado conferido, comparece por la ejecutante don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, Abogado, patente Municipal al día, solicitando se declare inadmisible la excepción de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” y se declare admisible la excepción de prescripción y respecto de esta última excepción, solicita sea rechazada en d
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Santa Bárbara a siete de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERNANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT P-8-2012, RUC 12- 3-0085559-6, comparece don NELSON REBOLLEDO MUÑOZ, abogado, domiciliado en calle Caupolicán N° 519 piso 4 oficina b, de la comuna de Los Ángeles, en representación, de don SERGIO CERDA ARANEDA, trabajador dependiente, para estos efectos de su domicilio, oponiéndose a
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