Juzgado de Letras y Garantía de Curepto

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SOCIEDAD AGRICOLA MONTEHUIRA LIMITADA

Rol

P-15-2018

Fecha

7 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, comparece don Álvaro Molina Leiva, en representación de Isapre Colmena Golden Cross, domiciliado en 15 1/2 poniente 0114, Villa San Marcos 4, Talca, interpone demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones de salud en contra de Sociedad Agrícola Montehuira Ltda., representada por don Juan Eduardo Valdés Aldunate, domiciliado en Fundo Tonlemu, hijuela 6, Fundo Huaquén Comuna de Curepto. Para fundar su demanda, acompaña resoluciones que tienen mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 3 de la Ley No 17.322 y que en total suman $5.526.098., correspondientes a las cotizaciones previsionales adeudadas a su institución en relación los trabajadores que en ella se indican. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Que a folio 10, con fecha catorce de mayo de 2019, la ejecutada se opone a la ejecución deduciendo la excepción contemplada en el número 2 del artículo 5° de la Ley n°17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Funda su excepción en que la ejecutante al dictar la resolución 38-2018 que constituye el título ejecutivo de autos, devengó a pago cotizaciones en contraposición y abierto desacato a lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en recursos de protección N°78306-2017 y 85004-2018, seguidos entre las mismas partes, donde se acogen los recursos de protección y se ordena a la Isapre Colmena Golden Cross mantener el plan de salud vigente del afiliado Juan Valdés Aldunate en orden al pago de 9,88 UF mensuales, que son las UF que en la actualidad se pagan mensualmente por su representado a la Isapre demandante. Que la Isapre recurrente, al acogerse las acciones de protección interpuestas, no debió concretar el proceso adec

Fundamentos

fundamentos de la objeción no dicen relación con la causal de impugnación alegada sino que con el valor probatoria que el Tribunal pueda darle a dichos instrumentos en definitiva, resorte exclusivo del sentenciador. Respecto al documento individualizado con el numeral 2), el Tribunal rechazará dicha objeción en razón a que, examinado dicho documento, cuenta con todos los requisitos legales en cuanto a mandato judicial se trata y, el incidentista, no rindió prueba alguna para acreditar sus acertos. En cuanto al fondo: Quinto: Que a folio 38, el tribunal recibió la causa a prueba fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “Efectividad de no ser imponibles total o parcialmente los estipendios cobrados o de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Hechos que lo acrediten”. Sexto: Que para probar sus alegaciones, la parte ejecutante acompañó los siguientes documentos:1) Resolución N° 38-2018-P de 15-11-2018; 2) FUN de fecha 09-02-2011; 3) FUN de fecha 22-05-2013; 4) FUN de fecha 09-03-2017; 5) FUN de fecha 05-03-2014; 6) FUN de fecha 04-06-2018; 7) FUN de fecha 11-02-2016; 8) FUN de fecha 24-04-2015; 9) Carta de adecuación de fecha 09-10-2018; 10) Carta de adecuación de fecha 12-10-2017; 11) Carta de adecuación de fecha 17-10-2016; 12) Carta de adecuación de fecha 14-10-2015; 13) Carta de adecuación de fecha 15-10-2014; 14) Carta de adecuación de fecha 29-10-2013. Séptimo: Que la parte ejecutada a fin de respaldar sus aseveraciones acompañó los siguientes documentos:1) Escrito de excepciones presentado en causa Rit P-26-2017; 2) Planillas de cotización y pago de cotizaciones de salud a Isapre Colmena Golden Cross realizadas por sociedad Agrícola Montehuira Limitada, meses de diciembre de 2009, junio de 2010, marzo 2011, diciembre 2012, diciembre de 2013, noviembre de 2014, noviembre de 2015, noviembre de 2016 y marzo de 2017. 3) Escritura pública de mandato judicial de fecha 25 de agosto de 2017; 4) Recurso de protección y documentos N° 78306-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago. 5) Orden de no innovar, N° 78306-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 30 de noviembre de 2017. 6) Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa N°78306-2017, de fecha 29 de enero de 2018. 7) Recurso de protección y documentos N° 85004-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago. 8) Orden de no innovar N° 85004-2018 e la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 06 de diciembre de 2018. 9) Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa N° 85004-2018, de fecha 02 de mayo de 2019. 10) Planillas de cotización y pago de cotizaciones de salud a Isapre Colmena Golden Cross respecto del trabajador don Juan Eduardo Valdés Aldunate, meses de noviembre y diciembre de 2018 y los meses de enero y febrero de 2019. 11) 23 planillas de cotizaciones de salud a Isapre Colmena Golden Cross respecto del trabajador don Juan Eduardo Valdés Aldunate correspondientes a los años 2017 y 2018

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Que a folio 10, con fecha catorce de mayo de 2019, la ejecutada se opone a la ejecución deduciendo la excepción contemplada en el número 2 del artículo 5° de la Ley n°17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Funda su excepción en que la ejecutante al dictar la resolución 38-2018 que constituye el título ejecutivo de autos, devengó a pago cotizaciones en contraposición y abierto desacato a lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en recursos de protección N°78306-2017 y 85004-2018, seguidos entre las mismas partes, donde se acogen los recursos de protección y se ordena a la Isapre Colmena Golden Cross mantener el plan de salud vigente del afiliado Juan Valdés Aldunate en orden al pago de 9,88 UF mensuales, que son las UF que en la actualidad se pagan mensualmente por su representado a la Isapre demandante. Que la Isapre recurrente, al acogerse las acciones de protección interpuestas, no debió concretar el proceso adecuatorio del plan de salud vigente ni devengar a pago concepto alguno por exceso de cotización respecto del afiliado indicado. A este respecto, agrega que la ejecutante tampoco ha dado cumplimiento a su obligac

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Curepto, siete de enero de dos mil veinte. VISTO: Que a folio 1, comparece don Álvaro Molina Leiva, en representación de Isapre Colmena Golden Cross, domiciliado en 15 1/2 poniente 0114, Villa San Marcos 4, Talca, interpone demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones de salud en contra de Sociedad Agrícola Montehuira Ltda., representada por don Juan Eduardo Valdés Aldunate, domiciliado e

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