SIN INFORMACION

WILMER GERMAN LONGA Y OTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:     Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Wilmer Germán Longa e Ingrid de Lourdes Delgado de Longa, ambos de nacionalidad venezolana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, requeridas el 7 y 8 de septiembre de 2020, vulnerando con ello el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de La República. Indica que sus representados ingresaron al país en calidad de turistas, y que posteriormente cambiaron su estatus a una visa temporaria. Sin embargo se sometieron a proceso de multa, por no efectuar la solicitud en el tiempo correspondiente y efectuaron el pago los días 7 y 5 de septiembre de 2020. Por ello en las fechas indicadas al inicio solicitaron su permanencia definitiva, pero a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, lo cual afecta los derechos constitucionales de los afectados, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la Administración del Estado. Solicita que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se pronuncie sobre aquellas, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Mediante presentación de catorce de noviembre, la recurrente hace presente que el doce de noviembre pasado Wilmer Longa hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, acompañando el respectivo comprobante por $86.890.- Informa la recur

Fundamentos

considerando: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.          Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio.          Segundo: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de Wilmer Germán Longa e Ingrid de Lourdes Delgado de Longa          Tercero: Que en lo concerniente a doña Ingrid Delgado, de lo expuesto en el recurso y en el informe de la recurrida, así como en su alegato en estrado, se infiere que la solicitud de visa de residencia definitiva que presentara en el mes de septiembre de 2020 no ha obtenido respuesta, por lo que cabe dilucidar si la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, aun cuando inicialmente no se logra vislumbrar ilegalidad en el obrar de la recurrida, toda vez que ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, se constata que ha retardado sin razón justificada su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por esta segunda recurrente, situación que conlleva una serie de eventuales perjuicios para esta, atendido que, si bien el estado de su requerimiento la habilita para residir legalmente en Chile, solamente puede ejercer los derechos que le confiere su estatus migratorio anterior, esto es, encontrarse en posesión de una visa temporaria y al amparo de una tramitación en curso que ya se ha mantenido por más de un año sin avances. Quinto: Que, en la forma señalada, la recurrida con su actuar ha vulnerado las garantías fundamentales de esta segunda recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley al dilatar la resolución en comento, configurándose una omisión ilegal por parte del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto se mantiene en la inobservancia del principio de celeridad consagrado en el artículo 7º de la Ley 19.880, así como a los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8º, 9º y 14º del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que:          I. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ingrid de Lourdes Delgado en contra del Departamento de Extranjería y Migración, disponiéndose que la recurrida deberá, en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente sentencia, pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva que formuló, a fin de dar avance al procedimiento administrativo y arribar a su pronto término, resolviendo lo que en derecho corresponda.                   II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Wilmer Germán Longa en contra del Departamento de Extranjería y Migración.          Sin perjuicio de esto último, la parte recurrida deberá considerar el comprobante de pago de derechos acompañado por la recurrente –el que se le remitirá vía correo electrónico junto con la comunicación de la presente sentencia- con el fin de que proceda a dar pronto curso a la tramitación de su solicitud, hasta su término.          Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad. N° 5321-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso abogado Pablo Peñaloza Parra y contra el recurso abogado Diego Calderón Castillo. Dejo constancia que la audiencia se inició a las 10:00 horas y terminó a las 10:07 horas. San Miguel, seis de diciembre de 2021. Javiera Gainza Flores. Relatora. San Miguel, siete de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 85940, 85945 y 86021: Téngase presente. Vistos:    

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