BRISEÑO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Manzur Mazú, abogado por don Cristóbal Briceño Ortúzar, ingeniero civil industrial, y deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la aplicación de la tabla de factor de riesgo o grupo familiar, con costas. Señala que concurrió a inscribir como carga a su hijo recién nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando el factor de riesgo. Expresa que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, está dado por haber aplicado un precio improcedente por la inclusión de un hijo como carga en el contrato de salud, resultando improcedente, atendido que a través de la sentencia de 6 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Constitucional, fueron derogados por inconstitucionalidad los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales, siendo además un factor discriminatorio y arbitrario al recurrente, aplicando un plan notoriamente más oneroso, esto es, la denominada tabla por factores de edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, derecho de propiedad y a elegir un sistema de salud, por las razones antes anotadas. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas el recurso de protección deducido en favor de Cristóbal Briceño Ortúzar, en contra de Isapre Consalud S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Von Bennewitz, quien fue de opinión de rechazar el recurso, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°.- Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplic
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C.A. de Santiago. Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Martín Manzur Mazú, abogado por don Cristóbal Briceño Ortúzar, ingeniero civil industrial, y deduce acción de protección constitucional en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión e
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