CARVACHO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: que comparece Gloria María Carvacho Moraga, chilena, soltera, pensionada, cédula de identidad N°9.403.875-8, domiciliada en Maruri N°222, comuna de Independencia, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección, fundado en los números 1 y 24 del artículo 19 y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile en contra de la decisión unilateral e ilícita ejecutada por Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., representada legalmente por su gerente general Sebastián Dabini Ribas, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°5550, piso 21, Las Condes, Región Metropolitana y por Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en General Calderón N°121, Providencia, Región Metropolitana, a través de la cual se descuenta de su pensión de invalidez montos destinados al pago de una deuda, acto que efectuado a través de la carta N°7781809623296, de fecha 19 de abril de 2021, y que es antijurídico, ello en virtud de los argumentos que se exponen infra. Indica que actualmente mantiene con Chilena Consolidada una pensión de invalidez que asciende a CLP$286.302 mensuales. Con fecha 19 de abril de 2021, Chilena Consolidada depositó en su cuenta corriente el monto de CLP$51.568, suma que corresponde a su pensión mensual. Como bien se evidencia en la liquidación de pensión acompañada en el primer otrosí, al monto bruto de dicha asignación se le descontaron: (i) CLP$2.863 por concepto de aporte a la Caja de Compensación Los Andes (en adelante “Caja de Compensación”); (ii) CLP$56.082 por concepto de un préstamo de consumo con Chilena Consolidada, el cual acepté que fuese descontado de su pensión; y (iii) CLP$155.748 por concepto de descuento de la Caja de Compensación los Andes debido a una supuesta deuda que mantengo con dicha institución (en adelante “deuda” o “préstamo”). El descuento mencionado en el (iii) anterior obedece a un préstamo que contrajo con la Caja de Compensación en el año 2009, y que dejó de ser cobrado el año 2016. Su parte nunca aceptó o pactó con Chilena Consolidada el descuento extrajudicial para el cobro de la deuda mencionada, a diferencia de lo que ocurre con el préstamo de consumo mencionado en el (ii) del párrafo 3. La decisión de descontar de pensión vitalicia los montos adeudados por el préstamo fue completamente unilateral, arbitraria e ilícita de parte de Chilena Consolidada, cuestión que motiva el presente recurso de protección Luego de una lata descripción de cómo se habría producido la ilegalidad y arbitrariedad y el cumplimiento de requisitos para recurrir por esta vía pide se acoja el presente recurso y declare: (i) que el actuar de Chilena Consolidada y Caja Los Andes es arbitrario y vulnera derechos amparados constitucionalmente a través de la acción de protección; (ii) que, en consecuencia, se ordena el cese de dicha conducta a Caja Los Andes y Chilena Consolidada; (iii) que
Fallo
fallo del Recurso de Protección , se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección deducido por Gloria María Carvacho Moraga, en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. y Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes Regístrese y comuníquese Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N°Protección-13737-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, e integrada además, por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno Vistos y Considerando: Primero: que comparece Gloria María Carvacho Moraga, chilena, soltera, pensionada, cédula de identidad N°9.403.875-8, domiciliada en Maruri N°222, comuna de Independencia, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección, fundado en los números 1 y 24 del artículo 19 y en el artículo 20 de la Constitución
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